Convenio N° 40/GCABA/02

FirmantesIbarra
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONVENIO N° 40/ GCABA/ 02

CONVENIO DE TENENCIA PRECARIA GRATUITA DEL INMUEBLE DE FRAY LUIS BELTRÁN 125, CELEBRADO ENTRE EL G.C.A.B.A. Y EL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN E INVESTIGACIÓN PARA LA CULTURA DE IZQUIERDAS EN LA ARGENTINA (CE.D.IN.C.I), ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO.

Buenos Aires, 11/10/2002

CONVENIO N° 40

CONVENIO DE TENENCIA PRECARIA GRATUITA DEL INMUEBLE DE FRAY LUIS BELTRAN 125, CELEBRADO ENTRE EL G.C.A.B.A. Y EL CENTRO DE DOCUMENTACION E INVESTIGACION PARA LA CULTURA DE IZQUIERDAS EN LA ARGENTINA (Ce.D.In.C.I)

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, en adelante denominado EL GOBIERNO, por una parte; y el Centro de Documentación e Investigación para la Cultura de Izquierdas en la Argentina (Ce.D.In.C.I), Asociación Civil sin fines de lucro (personería jurídica Resolución IGJ N° 235 del 26/3/98), con domicilio legal en la calle Sarandí 247, 2° piso departamento F de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el Presidente de su Comisión Directiva, Señor Horacio Armando Paglione (DNI 11.594.930), quien acredita la existencia de dicha Asociación Civil, así como la personería y representación que invoca, con copia certificada por la Inspección General de Justicia del Estatuto de la referida entidad y de la Resolución que la autoriza a funcionar, y con el Libro de Actas rubricado en la I.G.J el 3/8/98 bajo el N° 64.809/98, del cual surge la elección de nuevas autoridades en la Asamblea Ordinaria Anual de fecha 26/3/2001, instrumentos todos que exhibe y retiene para sí, haciendo entrega de copia de los mismos, declarando bajo juramento la plena vigencia y autenticidad del cargo y representación que invoca, en adelante EL TENEDOR, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE TENENCIA PRECARIA, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL GOBIERNO otorga y EL TENEDOR recibe, la tenencia precaria y gratuita del inmueble sito en la calle Fray Luis Beltrán N° 125 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de dos (2) años a contar de la fecha de suscripción del presente.

SEGUNDA: La tenencia precaria conferida por el presente podrá ser prorrogada a su vencimiento por períodos de un (1) año, por exclusiva decisión de EL GOBIERNO, y condicionado a que EL TENEDOR formule la solicitud pertinente con noventa (90) días corridos de antelación respecto al vencimiento...

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