Convenio N° 13/GCABA/01

FirmantesIbarra
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONVENIO N° 13/ GCABA/ 01

CONVENIO MARCO SUSCRIPTO CON LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES PARA ESTABLECER UN PROGRAMA DE PASANTÍAS PARA EL ENTRENAMIENTO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN ACTIVIDADES DE INTERÉS Y COMPETENCIA DEL GCBA, EN EL MARCO DE LA LEY N° 25.165 Y DECRETOS N° 1.200-PEN-99 Y 487-PEN-2000. UBA

Buenos Aires, 03/04/2001

Entre la Universidad de Buenos Aires, en adelante "UBA", con domicilio legal en Viamonte 430 de esta Ciudad, representada en este caso por su Rector, Dr. Oscar J. Shuberoff, por una parte, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "GCBA", con domicilio legal en Avenida de Mayo 525 de esta Ciudad, representado por su Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio marco de pasantías, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de Programas de Pasantías en el ámbito de las dependencias del "GCBA", para el entrenamiento y formación de Recursos Humanos en actividades de interés y competencia del "GCBA", dentro del marco normativo establecido por la Ley N° 25.165 y los Decretos Nros. 1.200-PEN-99 y 487-PEN-2000.

SEGUNDA: A los fines del presente acuerdo, se denomina "pasantía" a la extensión orgánica del sistema educativo a instituciones de carácter público o privado, para la realización voluntaria, por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo con la especialización que reciben, bajo la organización y control de la "UBA" y durante un lapso determinado.

TERCERA: La situación de pasantía no creará ningún otro vínculo para el pasante más que el existente entre el mismo y la "UBA", no generándose relación jurídica alguna con el "GCBA".

CUARTA: Para acceder al Programa de Pasantías, los alumnos de la "UBA" que quieran incorporarse al sistema tendrán que: a) estar cursando alguna de las carreras que se dictan en la "UBA"; b) ser mayores de dieciocho (18) años; c) estar inscriptos en un Registro que habilitará cada Facultad, en el cual constarán: apellido y nombre, edad, materias aprobadas y promedio ; y d) ser preseleccionados por la Facultad a la que pertenezcan de acuerdo con las normas internas que cada una de ellas tenga en la materia. El "GCBA" se reserva la facultad de realizar la selección de los postulantes presentados por la "UBA".

QUINTA: El "GCBA", a través de sus Secretarías o de las Subsecretarías del Área Jefatura de Gobierno, y la "UBA", a través del Rectorado y sus Facultades, serán los responsables de: a) establecer Programas de Pasantías con las dependencias que así lo soliciten, a través de la firma de los convenios específicos correspondientes, b) coordinar el presente convenio y c) realizar su seguimiento.

SEXTA: Una vez formalizado el Programa de Pasantías, las partes celebrarán con cada pasante un convenio individual de pasantía, en tres (3) ejemplares, que serán a su vez rubricados por la "UBA" y cuyo texto se anexa al presente como Anexo I. Al finalizar la pasantía, el "GCBA" y la "UBA" extenderán la certificación de la experiencia laboral correspondiente a las actividades realizadas y a los conocimientos adquiridos por el pasante.

SEPTIMA: La "UBA" contratará un seguro que resguarde la actividad de los pasantes, dentro de los diez (10) días contados a partir del comienzo de las tareas de cada uno de los pasantes, en la institución aseguradora con la que opera en la materia. El costo de dicho seguro será abonado con el cinco por ciento (5%) estipulado en la cláusula Decimoquinta.

OCTAVA: El "GCBA" creará una Unidad de Coordinación integrada, en representación del "GCBA", por: a) un miembro titular y uno alterno por cada una de las...

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