Convenio N° 29/GCABA/99

FirmantesDe La Rúa
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONVENIO N° 29/ GCABA/ 99

ACUERDO DE COOPERACIÓN CON LA ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE BUENOS AIRES Y LA FUNDACIÓN SIGLO 21, PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIO DE LAS ENFERMEDADES POR CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.

Buenos Aires, 06/09/1999

ACUERDO DE COOPERACION CON LA ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE BUENOS AIRES Y LA FUNDACION SIGLO 21 Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por una parte por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Fernando de la Rúa, con domicilio en la Avenida de Mayo 525 de Capital Federal, la Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires, representada por su Presidente, el Académico Armando Maccagno, con domicilio en Av. Las Heras 3092 de Capital Federal, y la Fundación Argentina Siglo 21, representada e este acto por su Presidente Dr. Rodolfo Terragno con domicilio en la calle Guido 1877 de Capital Federal, se acuerda celebrar el presente Acuerdo de Cooperación, según las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.

Las tendencias actuales en el mundo entero demuestran que continuarán acentuándose día a día el aumento del número de habitantes, la expansión de las áreas metropolitanas y el incremento del transporte automotor. De resultar insuficiente el control de las emisiones tóxicas, cargadas de contaminantes primarios y secundarios provocados por procesos de hidrólisis, oxidación y fotoquímicos, se producirán alteraciones ambientales a las que obviamente no podrá hacer frente la naturaleza y efectos nocivos para la salud que se agravarán si no interponemos claras políticas de moderna gestión ambiental y programas de prevención de las enfermedades (efectos carcinogenéticos de los hidrocarburos, compuestos orgánicos volátiles y material particulado, efectos alergénicos de los óxidos de nitrógeno y del ozono troposférico y la toxicidad del monóxido de carbono) y promoción de la salud de la población.

Por lo precedente, se considera técnicamente útil centralizar la información acerca de las enfermedades por contaminación ambiental y vincular esos datos con los de la contaminación química del aire urbano y ruido. Para ello se iniciará conjuntamente el diseño de un sistema de Vigilancia Epidemiológica por la contaminación atmosférica, capaz de generar la información necesaria para definir la relación entre la concentración de contaminantes y las enfermedades detectadas en la población del área urbana.

CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO.

El objeto último de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR