Convenio N° 10/GCABA/99

FirmantesDe La Rúa
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Marzo de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONVENIO N° 10/ GCABA/ 99

ORDENA ACORDAR CONVENIO CON LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Buenos Aires, 15/03/1999

ACUERDASE CONVENIO CON LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Acuérdase el presente convenio entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante G.C.B.A, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, representado en este acto, por el señor Jefe de Gobierno Dr. Fernando De la Rúa, por una parte y la Policía Federal Argentina, en adelante P.F.A, con domicilio en Moreno 1550, Capital Federal, representada por el señor Jefe de la Policía Federal, Comisario General Pablo Baltasar García, por la otra, el que quedará sujeto a las cláusulas que se establecen a continuación:

PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto efectuar la prestación de un servicio de ordenamiento del tránsito vehicular bajo el régimen de « Policía Adicional» a cumplirse por personal de la P.F.A, en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, atendiendo aspectos que hacen a la circulación del tránsito en general, operaciones de carga y descarga, control del transporte de contenedores, control de circulación fuera de la Red de Tránsito Pesado, control de motos y ciclomotores, control del transporte público y privado de pasajeros, control del estacionamiento en general, violaciones de normas de tránsito, en particular, luces rojas, límites de velocidad, alcoholemia, en operativos específicos diurnos y nocturnos y controles por cierres de calzada producidos por empresas de servicios públicos, sistemas de señalización (corte de semáforos) y eventos en vía pública, por desbordes, de lunes a sábados hábiles dentro de las veinticuatro (24) horas y/o, eventualmente el día domingo, con programación previa.

SEGUNDA: La prestación de dicho servicio se efectuará mediante el sistema denominado «De parada», con personal de infantería y con circulación por sectores a determinar, del personal motorizado y/o ciclistas; en equipos móviles del G.C.B.A, de control en la vía pública con personal de infantería, y personal de apoyo administrativo para entrega y control de talonarios de actas de comprobación y la ejecución estadística del servicio. Cumpliendo los servicios en módulos de cuatro (04) horas, el servicio «de parada» en los horarios de 8 a 12, de 12 a 16 y de 16 a 20 horas, el personal «motorizado» en horario de 8 a 12, de 12 a 16 y de 16 a 20 horas y el personal de ciclistas en el horario de 7 a 11, de 11 a 15 y de 15 a 19...

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