Convenio N° 68/GCABA/97

FirmantesDe La Rúa
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Junio de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONVENIO N° 68/ GCABA/ 97

CONVENIOS CON LOS PROPIETARIOS DEL INMUEBLE DENOMINADO "EX ALBERGUE WARNES", SITO EN EL PREDIO DELIMITADO POR LAS AVENIDAS WARNES, CHORROARÍN Y DE LOS CONSTITUYENTES, Y CON CARREFOUR ARGENTINA S.A.

Buenos Aires, 27/06/1997

EL GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOSAIRES

CONSIDERA:

Que, en la actualidad, existen conflictos judiciales que tramitan en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ETCHEVARNE ELENA GREGORIA Y OTROS S/EXPROPIACION S/INCIDENTE DE REINTEGRO DE POSESIÓN” por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 90, donde la Ciudad de Buenos Aires debe cumplir con las condiciones de entrega del predio fijadas oportunamente en la sentencia del 21982 y en los autos “VIOLA ETCHEVARNE OSCAR ALBERTO FELIX Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/DAÑOS Y PERJUICIOS” en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 3, Secretaría N° 6 donde se reclama la determinación de los daños y perjuicios por la no restitución del bien, ordenada en los anteriores juicios enunciados.

Que es imprescindible para los intereses de la Ciudad, poner fin a un litigio que lleva cerca de 45 años ventilándose ante los estrados judiciales.

Que esta demora en la tramitación de las causas judiciales, provoca no sólo serios inconvenientes a las partes y a los vecinos de la Ciudad, sino que, además produce una depresión económica y urbanística de la zona aledaña al denominado predio "Ex Albergue Warnes", con el consiguiente perjuicio a los vecinos.

Que ha sido premisa fundamental del Gobierno de la Ciudad, avocarse desde el mismo momento de su asunción, a la búsqueda de soluciones que permitan desarrollar una mejor calidad de vida de la gente de la Ciudad de Buenos Aires.

Que resulta necesario, dentro de esta búsqueda, impulsar el desarrollo de una zona que se encuentra ampliamente postrada.

Que por ello se impartieron las debidas instrucciones a los Secretarios respectivos para arbitrar los medios necesarios para la obtención de los objetivos precedentemente expuestos.

Que asimismo, resulta conveniente otorgar al perímetro delimitado por las Avdas. Chorroarín, Warnes, y de los Constituyentes, una zonificación que permita el impulso de la zona, en su aspecto habitacional y comercial.

Que es de suma importancia que, a fin de obtener las metas enunciadas, se garantice que las mismas van a ser cumplidas, privilegiando las necesidades de los vecinos sobre cualquier beneficio económico.

Que para ello se debe encontrar una solución que garantice la seguridad jurídica, como así también la capacidad económica de quienes van a llevar adelante las metas requeridas.

Que con ésto se tiende, además, a evitar que el Gobierno de la Ciudad se vea obligado a asumir onerosas responsabilidades por incumplimiento, que comprometerían el erario, haciendo peligrar el equilibrio presupuestario y poniendo en grave riesgo la prestación de los servicios esenciales a los que está obligada la autoridad administrativa.

Que, además, es manifiesto que desde el momento en que se procedió a la demolición de las construcciones en el año 1991, no se han realizado todas las obras que estaban a cargo de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, lo que no sólo produce los incumplimientos reseñados, sino que además provoca un aspecto ruinoso, amén de ser un foco latente de posibles basurales, con la problemática que ello implica.

Que también, en la situación actual, se encuentra siempre latente la posible instrusión al predio, lo cual podría llevar la situación a extremos aún más problemáticos, con la consecuente prolongación del conflicto.

Que ante todas estas circunstancias que van desde la situación jurídica, pasando por la demora en el cumplimiento de la sentencia, y las necesidades de los vecinos de la zona y de la Ciudad toda, el Jefe de Gobierno ha procedido a tomar contacto con los legítimos titulares de dominio, en una gestión tendiente a la búsqueda de la solución global e integral del problema.

Que en ese rumbo se ha reformulado la propuesta de solución hecha en la anterior presentación de un tercero en el Expediente N° 76.838/SPUyMA/95 con el objeto de mejorar la seguridad pública, el servicio educativo y el esparcimiento ciudadano a través de la apertura de espacios verdes.

Que las propuestas resultan altamente favorables a los intereses de la Ciudad, como así también de los vecinos de la zona, resultando necesaria la suscripción de los convenios que a continuación se instrumentan, tanto con la contraparte en los litigios enunciados, como también con la firma "Carrefour Argentina S.A.", todo lo cual tiende al aseguramiento en el cumplimiento de las obras y de los objetivos propuestos.

Que asimismo, la Jefatura de Gobierno ha logrado que esa empresa ceda derechos a favor de la Ciudad sobre una gran extensión de tierras, donde se establecerá un parque público, como así también ha logrado el compromiso de la mencionada empresa en la edificación de una escuela en el área de 3000 metros cuadrados destinados a equipamiento educacional, llevando de esta forma a compatibilizar en un todo las metas propuestas.

Que por todo ello se instrumentan los siguientes convenios, que se supeditarán a la aprobación por parte del Concejo Deliberante, los cuales mientras no sean aprobados por el mencionado cuerpo, no generarán ningún tipo de derechos a favor de las partes.

CAPITULO I

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE

BUENOSAIRES Y LOS PROPIETARIOS

DEL INMUEBLE DENOMINADO

"EX ALBERGUE WARNES"

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Jefe de Gobierno Doctor Fernando De la Rúa, en adelante "GCBA", quien constituye domicilio en Avda. de Mayo 525, Ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra los Sres. Oscar Alberto Félix VIOLA ETCHEVARNE, Delmio Francisco VIOLA ETCHEVARNE, Guillermina Esther QUINTANA de LOPEZ, Susana Petrona QUINTANA y Silvia Susana LOPEZ QUINTANA de GUIZZI, quienes constituyen domicilio en la calle Viamonte 752, piso 4°, oficina "7" de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante denominados "LOS PROPIETARIOS", se declara y conviene:

1) Que el presente convenio se celebra con referencia al inmueble comprendido entre las Avdas. Warnes, Chorroarín y De los Constituyentes, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 61, Manzana 1313. El dominio de "LOS PROPIETARIOS” con relación a dicho inmueble resulta de los siguientes elementos:

  1. Sentencias de segunda y tercera instancia dictadas en los autos caratulados: "FISCO NACIONAL c/ETCHEVARNE ELENA GREGORIA Y OTROS s/REIVINDICACION", los que tramitaron por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 3, Secretaría No. 6, que "GCBA" conoce por haber sido parte en los mismos; b) Declaratorias de herederos y/o testamentos dictados en los autos sucesorios de GRACIANA FRUCTUOSA MIRANDA DE ETCHEVARNE, PEDRO HILARIO ETCHEVARNE, ELENA GREGORIA ETCHEVARNE, DELIA PAULINA ETCHEVARNE DE VIOLA y BENIGNO LOPEZ, todos los cuales tramitaron por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°. 6 de la Capital Federal; c) Inscripción de los actos mencionados en los puntos a) y b) en el Registro de la Propiedad de la Capital Federal, en la Matrícula Folio Real No. 1579388.

2) Que la superficie del inmueble mencionado en el punto anterior, según plano M548C76 es de Ciento Noventa Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Metros con Ochenta y Dos Centímetros Cuadrados (190.358,82 m2) a la que se arriba una vez deducida la superficie de Ocho Mil Ciento Treinta y Nueve Metros con Setenta Centímetros Cuadrados (8.139,70 m2) por expropiación del polígono indicado en el mismo plano para el ensanchamiento de la Avda. De Los Constituyentes.

3) Que "GCBA" se encuentra en posesión del predio men cionado en el punto 1) precedente por habársela transferido en su momento, el Gobierno de la Nación, con anterioridad a año 1975 y en virtud de lo dispuesto por los Decreto 5.889/57 y 2.476/63.

4) Que en el juicio caratulado: “MUNICIPALIDAD DE LA CIU

DAD DE BUENOS AIRES c/ETCHEVARNE ELENA GREGORIA Y OTROS s/EXPROPIACION", que tramitó por ante el Juzgado Nacional de Primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR