Convenio N° 50/GCABA/96
Firmantes | De La Rúa |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 18 de Diciembre de 1996 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CONVENIO N° 50/ GCABA/ 96
CONVENIO CON LA EMPRESA DESARROLLO URBANO S.A., A FIN DE EJECUTAR TRABAJOS DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DEL ESPACIO VERDE PÚBLICO DENOMINADO PLAZOLETA REINO DE TAILANDIA, DELIMITADO POR LAS CALLES DR. LUIS AGOTE, VICENTE LÓPEZ, AV. LAS HERAS Y AV. PUEYRREDÓN.
Buenos Aires, 18/12/1996
En Buenos Aires a los 18 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis, entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante el GCBA, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, representado en este acto por el Sr. Jefe de Gobierno Dr. Fernando de la Rúa, por una parte, y por la otra la empresa Desarrollo Urbano S.A., en adelante LA PRESTATARIA,con domicilio en Marcelo T. de Alvear 934, Piso 2°, Oficina 12, Capital Federal, representada por Horacio Alfaro, L.E. N° 8.432.398, en su carácter de Presidente, convienen en celebrar el siguiente convenio.
PRIMERA: LA PRESTATARIA se compromete a ejecutar los trabajos de mantenimiento, conservación y limpieza del espacio verde público denominado Plazoleta Reino de Tailandia, ubicado en el predio delimitado por las calles Dr. Luis Agote, Vicente López, Av. Las Heras y Av. Pueyrredón, en los términos de la Ordenanza N° 43.794, Art. 2, inc. b) AD 163.4, dé conformidad a las Pautas Técnicas Generales suministradas por la Dirección General de Espacios Verdes para el mantenimiento de espacios verdes públicos de la Ciudad de Buenos Aires, bajo el sistema de convenios de colaboración, por sí o por terceros, en forma gratuita para el GCBA.
SEGUNDA: El GCBA se reserva el control de las tareas y actividades de todo tipo a desarrollar por LA PRESTATARIA en el espacio motivo del presente convenio, incluidas las puntualizadas por la cláusula QUINTA, en cuyo caso prevalecerán las disposiciones del Decreto N° 1.239/93, AD 429.22 debiendo comunicar con antelación suficiente el tenor o la calidad del evento a realizar. Dichas tareas y actividades podrán llevarse a cabo en tanto su desarrollo no implique ocupar espacios de uso vedado, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza N° 46.229 AD 540.9 y su modificatoria
Ordenanza número 46.660, B.M. N° 19.559.
TERCERA: LA PRESTATARIA tendrá las siguientes atribuciones: a) Podrá publicitar su acción en los medios de comunicación, y, b) podrá colocar un cartel donde conste su colaboración. El cartel deberá estar en un todo de acuerdo con el diseño normado...
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