Convenio N° 2/GCABA/AJG/98

FirmantesDe La Rua-Kohan
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorJefe de Gobierno
Fecha de la disposición22 de Enero de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

JEFE DE GOBIERNO

COORDINACIÓN ECOLÓGICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO - CEAMSE -

CONVENIO N° 2/ GCABA/ AJG/ 98

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO - CEAMSE -

Buenos Aires, 22/01/1998

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "GCBA", representado por el Jefe de Gobierno Dr. D. Fernando de la Rúa, con domicilio en Av. de Mayo 525 de esta Ciudad, por una parte, y Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado, en adelante "CEAMSE", representada por su Presidente Dr. Eduardo Marcelo Kohan, con domicilio en Av. Amancio Alcorta 3000 de esta Ciudad, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: Objeto. El "GCBA" encomienda a "CEAMSE" para que su Unidad de Inspección de Servicios Urbanos, realice los trabajos de inspección de la prestación de los Servicios de Higiene Urbana que efectúan los Contratistas adjudicatarios de las zonas 2, 3 y 4 de la división del égido urbano dispuesta a los efectos de la Licitación Nacional e Internacional N° 14/97, en adelante "Los Contratistas".

Segunda: Obligaciones recíprocas. Las obligaciones recíprocas entre "CEAMSE" y el "GCBA", la forma de la relación y los términos de referencia de las tareas a desarrollar por "CEAMSE", se ajustarán a las condiciones que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Convenio.

Tercera: Duración del contrato. El Contrato tendrá una vigencia de cuatro (4) años a partir del primero de febrero de 1998, pudiendo el "GCBA", a su exclusivo juicio, prorrogarlo por única vez por un período igual al de la eventual prórroga del o de los contratos de Higiene Urbana de cuya inspección trata el presente convenio.

Aún después de expirado el término de los contratos de Higiene Urbana o de sus eventuales prórrogas, "CEAMSE" continuará con la prestación de los servicios previstos en la presente encomienda hasta la efectiva finalización de los mismos. También en el caso de producirse la expiración anticipada de la relación contractual, "CEAMSE" estará obligada a continuar con la prestación de los servicios hasta un máximo de 120 días corridos contados a partir del momento en que sea efectiva la expiración del contrato, a requerimiento del "GCBA".

Tanto en caso de que el "GCBA" ejercite por única vez la prorroga del Contrato, o en el de la prolongación por 120 días arriba mencionadas, no sufrirán modificaciones ni las condiciones ni los precios contractuales a excepción de lo establecido en la cláusula 1.14. del Anexo I.

Cuarta: Remuneración de los servicios de "CEAMSE". El ''GCBA" abonará a "CEAMSE" la suma mensual de pesos ciento ochenta y dos mil ($ 182.000.-) con más IVA, en concepto de remuneración por la prestación de los servicios de inspección objeto del presente Convenio.

El "GCBA" reconocerá cualquier gravamen que en el futuro afecte a "CEAMSE" por la prestación de los servicios objeto del presente, sean de orden local o nacional.

Quinta: Jurisdicción y domicilios. A todos los efectos de este convenio, las partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires y fijan sus domicilios señalados en el encabezamiento del presente, dejando constancia que las notificaciones judiciales al "GCBA" deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° piso of. "27" conforme a lo establecido por el Decreto N" 3.758-85 (B.M. N° 17.540). Oficio N° 868-CSJN-87 y Decreto N° 294-GCBA-97 (B.O N° 168).

Sexta: Sujeción a la aprobación de la Legislatura de la Ciudad. Las partes reconocen expresamente que el presente convenio queda sujeto a su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad con lo establecido por los artículos 80 inciso 8° y 104 inciso 3° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de enero de 1998.

ANEXOS

ANEXO I

CONDICIONES

CAPÍTULO 1 DE LA EJECUCIÓN

1.1 DIRECCIÓN DEL G.C.B.A.

La dirección y control de la ejecución del Convenio estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos de la Secretaría de Producción y Servicios del G.C.B.A. a través de su Auditoria Técnica.

1.2 INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS

La iniciación de los trabajos de inspección será coincidente con la de las Empresas adjudicatarias de las zonas correspondientes en el servicio de Higiene Urbana.

Previamente, entre la firma del Convenio y la de iniciación efectiva de las tareas de inspección C.E.A.M.S.E. trabajará con la Dirección General de Servicios Públicos en la coordinación de las tareas y el ajuste del Plan de Trabajo de detalle de los Contratistas de las zonas respectivas.

1.3 CESIÓN

C.E.A.M.S.E. no podrá ceder total ni parcialmente el Convenio, ni obligaciones, responsabilidades, beneficios o derechos algunos emergentes de aquél, sin el consentimiento previo del G.C.B.A., dado por escrito, salvo la cesión o compromiso de las sumas de dinero devengadas o conformes con el Convenio.

1.4 SUBCONTRATACIÓN

C.E.A.M.S.E. en ningún caso podrá subcontratar el objeto principal del presente Convenio.

1.5 COMUNICACIONES

Las comunicaciones entre el G.C.B.A. y C.E.A.M.S.E. se efectuarán mediante Órdenes de Servicio que le pedirá la primera y Notas de Pedido que formulará C.E.A.M.S.E..

Dichas comunicaciones se efectuarán por escrito por triplicado y deberán ser registradas cronológicamente por las partes. Cada parte deberá acusar recibo de las comunicaciones emitidas por la otra dentro de las 24 horas en el que fueran notificadas y ninguna de las partes podrá negarse a recibir la comunicación oficial de la otra.

Las Órdenes de Servicio deberán basarse en los términos y condiciones contractuales, y cuando C.E.A.M.S.E. considere que una Orden de servicio se apartase de dichas condiciones, tendrá 72 (setenta y dos) horas para exponer su punto de vista. El G.C.B.A. podrá reiterarlas con la firma del Director General de Servicios Públicos o en su ausencia, de otro funcionario de nivel equivalente.

Las Ordenes de Servicio que ordenen tareas adicionales remuneradas a C.E.A.M.S.E. llevarán la firma del Director General de Servicios Públicos, y se encuadraran según lo dispuesto en el punto 1.9 del presente.

C.E.A.M.S.E. no podrá eximirse de cumplir Ordenes de Servicio reiteradas invocando la no adecuación de éstas a los términos del Convenio, siempre que las mismas estén fundadas en razones de urgencia y suma necesidad debiendo en todo caso ejecutar la tarea requerida, pudiendo formular el reclamo que estime pertinente dentro de los treinta (30) días subsiguientes. Vencido dicho término no procederá reclamo alguno.

1.6 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE C.E.A.M.S.E.

C.E.A.M.S.E. actuará aplicando toda su capacidad, cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Convenio, y asumirá todas sus responsabilidades de acuerdo con las normas legales y específicas vigentes para el ejercicio de su actividad.

C.E.A.M.S.E., su personal, empleados y especialistas contratados, respetarán las leyes, decretos y reglamentaciones en vigencia, nacionales y/o municipales, durante el término de duración del Convenio, así como las normas y reglamentaciones de las instituciones cuyas propiedades o derechos pudiesen resultar afectadas por la realización de las tareas.

C.E.A.M.S.E. será única responsable del pago de todas las remuneraciones, aportes, seguros e indemnizaciones de todo el personal afectado a los trabajos, así como del cumplimiento de la legislación laboral y de las obligaciones previsionales.

C.E.A.M.S.E. proveerá todo el asesoramiento técnico calificado y las técnicas que normalmente se requieran para la clase de tareas que son objeto del Convenio.

Para ello, C.E.A.M.S.E. utilizará todos los medios técnicos comprometidos, pudiendo incorporar, previa autorización del G.C.B.A. los medios, sistemas y métodos que aconsejen la evolución tecnológica, y que contribuyan a mejorar la calidad técnica de los trabajos.

Será obligación de C.E.A.M.S.E. el tomar conocimiento de las Ordenanzas Municipales específicas vigentes en la materia y el efectivo control de realización y calidad de cada uno de los servicios involucrados, constatando que los mismos se cumplan en forma eficiente y en los horarios, frecuencias y condiciones establecidos, en los respectivos contratos procediendo a la rápida detección de deficiencias en la limpieza de la vía pública y a la inmediata comunicación de las mismas al G.C.B.A. C.E.A.M.S.E. deberá detectar la necesidad de adecuación de los servicios de higiene urbana en virtud de nuevas situaciones o cambios que se producen en la ciudad para optimizar su rendimiento. Asimismo deberá formular sugerencias con respecto a las prestaciones en virtud de la experiencia diaria adquirida "in situ".

C.E.A.M.S.E. elevará los informes en tiempo y forma que se desarrollan en el punto 2.6 del presente Convenio.

C.E.A.M.S.E. deberá prestar debida cooperación con el G.C.B.A. en la coordinación y supervisión de servicios especiales o ante eventos extraordinarios que afecten los servicios contratados.

C.E.A.M.S.E. deberá efectuar un manejo adecuado de los móviles asignados al servicio y del sistema de comunicaciones y deberá llevar los registros de las tareas a su cargo y producir los informes por triplicado en los plazos y con los alcances estipulados en los términos de referencia.

C.E.A.M.S.E. responderá por las consecuencias de errores y omisiones originadas en negligencias propias...

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