Convenio N° 40/GCABA/96

FirmantesDe La Rúa-Saramaga Rodríguez
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 1996

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONVENIO N° 40/ GCABA/ 96

CONVENIO DE COLABORACIÓN, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, REFACCIÓN Y LIMPIEZA DE LA PLAZOLETA YUGOESLAVIA, PASEO JOSE AMALFITANI Y CANTEROS CENTRALES SOBRE AVENIDA JUAN B. JUSTO

Buenos Aires, 18/12/1996

En Buenos Aires a los 18 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis, entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante el G.C.B.A., con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, representado en este acto por el Sr. Jefe de Gobierno Dr. Fernando de la Rúa por una parte, y por la otra, la empresa Jorsar S.A., en adelante LA PRESTATARIA, con domicilio en la calle Bruselas 513 Capital Federal, representada por el Sr. Daniel Jorge Saramaga Rodríguez, D.N.I. N° 12.315.540 y C.l. N° 7.176.755, en su carácter de Presidente, convienen en celebrar el siguiente convenio.

PRIMERA: LA PRESTATARIA se compromete a ejecutar los trabajos de mantenimiento, conservación y limpieza de los espacios verdes públicos denominados Plazoleta Yugoeslavia, ubicado en el predio delimitado por las Avenidas Juan B. Justo y Álvarez Jonte; Paseo José Amalfitani, ubicado en el predio delimitado por las calles Gamboa, Porcel de Peralta, París y la Av. Alvarez Jonte; Cantero Central de la Av. Juan B. Justo, delimitado por las calles Alcaráz y Miranda y el Cantero sin denominación, limitado por las calles París, Porcel de Peralta, Av. Álvarez Jonte y Av. Juan B. Justo, en los términos de la Ordenanza N° 43.794, art. 2, inc. b) A.D. 163.4, de conformidad a las Pautas Técnicas Generales suministradas por la Dirección General de Espacios Verdes para el mantenimiento de espacios verdes públicos de la Ciudad de Buenos Aires, bajo el sistema de convenios de colaboración, por sí o por terceros, en forma gratuita para el G.C.B.A.

SEGUNDA: El G.C.B.A. se reserva el control de las tareas y actividades de todo tipo a desarrollar por LA PRESTATARIA en el espacio motivo del presente convenio, incluidas las puntualizadas por la cláusula QUINTA, en cuyo caso prevalecerán las disposiciones del Decreto N° 1.239/93, (AD 429.22), debiendo comunicar con antelación suficiente el tenor o la calidad del evento a realizar. Dichas tareas y actividades podrán llevarse a cabo en tanto su desarrollo no implique ocupar espacios de uso vedado, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza N° 46.229, AD 540.9 y su modificadora, Ordenanza N° 46.660, B.M. N° 19.559.

TERCERA: LA PRESTATARIA tendrá...

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