Convenio GCABA/SSMA/04

FirmantesVensentini - Salvat
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría de Medio Ambiente
Fecha de la disposición30 de Enero de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

CONVENIOGCABA/ SSMA/ 04

CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE , SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE CON LA FUNDACIÓN SALVAT - FORMACIÓN PARA EL EMPLEO, EL TRABAJO Y LA INTEGRACIÓN , USO GRATUITO , BIENES DE DOMINIO PÚBLICO , PERMISIONARIOS , ACTIVIDADES CULTURALES , PUESTOS DE VENTAS

Buenos Aires, 30/01/2004

CONVENIO DE PERMISO DE UTILIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO CON FINES DETERMINADOS

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de enero de 2004.

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Subsecretario de Medio Ambiente, Don Marcelo Vensentini, con domicilio en la calle Av. de Mayo 575, piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo normado por el Decreto N° 92/GCABA/2004, por una parte; y por la otra parte, la Fundación Salvat Formación para el empleo, el trabajo y la integración, representada en este acto por la señora María Ester Salvat (DNI 5.078.086), en su carácter de Presidenta, representación que acredita mediante Acta Constitutiva de la Entidad, con facultades suficientes para la suscripción del presente, con domicilio en la Av. Belgrano 1494, piso 3°, Dpto. A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada LA PERMISIONARIA, de común acuerdo se conviene celebrar el presente Convenio para la utilización del espacio público, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

Cláusula Primera: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de su representante, hace entrega en forma gratuita a LA PERMISIONARIA, del espacio perteneciente al Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Costanera Sur de la Ciudad, Av. Calabria entre Elvira Rawson de Dellepiane y Rosario Vera Peñaloza, por el término de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la suscripción del presente Convenio, con posibilidad de ser renovado por un plazo igual al suscripto, para la realización de actividades culturales y la instalación de puestos de venta de productos no prohibidos por la normativa vigente dentro de la estructura denominada Paseo El Retiro con funcionamiento los días sábados, a partir de las 12 horas y los días domingos, feriados y días declarados como no laborales, a partir de las 10 horas. En todos los casos, el horario de finalización de las actividades, no podrá exceder de las 22 horas. El predio cedido se entrega en el estado en que se encuentra, sin ocupantes, recibiéndolo LA PERMISIONARIA de conformidad.

Cláusula Segunda: La concesión del espacio en los términos y condiciones señalados en la cláusula anterior no permitirá presumir la constitución a favor de LA PERMISIONARIA el derecho de uso o el de usufructo reglados en el Código Civil ni pretender ejercer derechos posesorios de ninguna naturaleza. En tal sentido el Gobierno de la Ciudad Autónoma de...

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