Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Agosto de 2018, expediente CAF 021505/2011/CA002

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 21505/2011; CONV-RESOL 13162/99 c/ G.G.A. s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 28 de agosto de 2018.- IBP Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por los letrados de la parte actora -en subsidio del de reposición- a fs. 478/482, contra la resolución de fs. 476 y vta., cuyo traslado no fue replicado; y, CONSIDERANDO:

  1. Que el 27 de diciembre de 2017 la Sra. Juez de primera instancia resolvió disponer el levantamiento del embargo bancario dispuesto a fs. 334 y de la inhibición general de bienes dispuesta a fs. 158.

    Impuso las costas a la vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

    Para así decidir, tuvo en consideración que las medidas fueron ordenadas a fin de resguardar el pago de la multa, la que ya fue satisfecha en su totalidad -circunstancia que fue objeto de expreso reconocimiento por la Comisión Nacional de Valores sin que medie objeciones de su parte para el levantamiento de las medidas- y, a su vez, los honorarios de los letrados B. y B.M. aún no se encuentran firmes, por lo que no resultan exigibles.

  2. Que a fs. 478/482 los Dres. B. y B.M., letrados de la parte actora, cuestionan el levantamiento del embargo bancario y la inhibición general de bienes trabada contra el demandado, por desatender el crédito impago por sus honorarios, así como también la imposición de costas de la incidencia a su cargo.

    Sostienen, en primer lugar, que las medidas decretadas en autos no fueron dictadas al sólo fin de resguardar la multa, sino que también los intereses y costas. Pues del propio texto del auto que dispuso la inhibición general de bienes surge que tal medida se decretó por la suma de $450.000, con más la suma de $67.500 que se presupuestó para “acrecidos”, manifestando que éste último término no solo comprende la actualización del crédito, sino también los honorarios y demás gastos generados en el proceso.

    Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10990373#213936115#20180829085530632 Poder Judicial de la Nación 21505/2011; CONV-RESOL 13162/99 c/ G.G.A. s/PROCESO DE EJECUCION Luego, afirman que el hecho de que la CNV no haya tenido objeciones con la solicitud de levantamiento de las medidas es irrelevante, pues el derecho al cobro de los honorarios es personalísimo, reviste ser de carácter alimentario y el organismo resulta ser un tercero ajeno carente de legitimación en cuanto a este punto.

    Posteriormente, señalan que sus honorarios fueron apelados -por considerarlos bajos- solicitaron la elevación del expediente a la Cámara y el Tribunal dispuso la notificación a la demandada. Por ello, expresan que luego de ser intimada la ejecutada a que constituya domicilio electrónico, el Tribunal debió elevar el expediente al...

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