Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Diciembre de 2020, expediente FCT 003588/2016/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, diciembre de dos mil veinte.
Vistos: Los autos caratulados “C., M.C. c/ ANSES s/ Amparo Ley
16986”, E.. N° FCT 3588/2016/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad;
Considerando:
-
Que contra la resolución en la que este tribunal rechazó el recurso de apelación
respecto del fondo de la cuestión –con costas a la vencida–, la Administración Nacional de
la Seguridad Social interpuso recurso extraordinario federal.
-
De la lectura del escrito de presentación de agravios surge, un relato inicial
dando por cumplidos los recaudos formales para la procedencia del recurso incoado, esto
es: cuestión federal involucrada; resolución contraria; sentencia definitiva en los términos
del art. 14 de la Ley 48; y tribunal superior –Cámara Federal de la Seguridad Social.
Indica que el gravamen a su representada provocado por el pronunciamiento
emitido por el tribunal es claro, actual y no meramente conjetural. Dice que la decisión que
contiene la sentencia en crisis, confirma la sentencia de primera instancia en relación a la
redeterminación del componente PBU y modifica cuanto a la PC y PAP. Asimismo,
expresa que mantiene el índice RIPTE como el de actualización de las remuneraciones
para el período 1995/2008.
Afirma que la sentencia adolece de incongruencia, y que la arbitrariedad y gravedad
institucional se han configurado. Agrega que existe cuestión federal suficiente.
Refiere a los antecedentes de la causa, indicando que se agravia parcialmente de la
sentencia dictada por el Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Corrientes. Agrega que dicho
resolutorio es opuesto a la legislación positiva vigente.
-
Corrido el traslado de ley no fue contestado por la parte actora, pasando los autos
al Acuerdo para resolver.
Que del análisis de la pieza recursiva, se advierte que la interposición del recurso ha
sido tempestiva y que la sentencia impugnada reviste carácter de sentencia definitiva, pero
respecto a los restantes elementos se advierte, que el planteo impugnativo no puede
Fecha de firma: 29/12/2020 prosperar toda vez que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma –art. 15 de
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
la ley 48 ya que el escrito de presentación contiene consideraciones dogmáticas y
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