Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Diciembre de 2021, expediente COM 001485/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación C.ara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 1485 / 2018

CONTROLES Y SERVICIOS S.R.L. c/ FOOD SAFETY S.A. s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló la demandada la resolución dictada el 23/6/20 en donde el juez de grado concedió a Controles y Servicios SRL el beneficio de litigar sin gastos solicitado.

    Los fundamentos fueron desarrollados por la accionada con fecha 24/8/20,

    siendo respondidos mediante la presentación del 26/11/20.

    Por su parte la Sra. Fiscal General se expidió con fecha 10/9/21 en el sentido de confirmar la resolución apelada.

  2. El juez de grado, fundó su decisión en que, al cierre del ejercicio económico N° 6 -correspondiente al año 2018- la actora contaba con un activo corriente de $ 56.022,60, y no tenía activo no corriente; frente a un pasivo corriente de $

    39.181,16 y no corriente de $ 75.499,59. Consideró que dicha circunstancia denotaría un virtual estado de cesación de pagos -más allá de las copias de las declaraciones juradas presentadas ante la AFIP-, lo que resultaba suficiente para corroborar lo expuesto por la peticionaria al iniciar el presente, en cuanto a que carece de recursos suficientes a los fines de afrontar los gastos del juicio.

    Agregó el juez que, si bien la actora resultaría ser una sucursal de una sociedad extranjera, con asiento en el país conforme lo señalado por la misma en fs. 26

    y corroborado por la demandada en fs. 23/24, ello no desvirtuaba la conclusión anterior,

    pues se trataba de una persona jurídica independiente, con personería y atributos propios, con suficiente legitimación para estar en juicio promoviendo en su propio interés la defensa de los derechos que entienda le correspondan.

    Fecha de firma: 22/12/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  3. Se agravió la accionada porque se admitió el beneficio basándose únicamente en la falta de recursos de la sucursal argentina, sin contemplar su estado real y verdadero estado patrimonial integral. Señaló que la accionada era una sociedad solvente y prospera, cuya actividad se desarrollaba principalmente en Paraguay. Refirió

    que la actora había omitido presentar prueba sobre el estado contable de su sociedad matriz, pues no tenían personalidad jurídica diferenciada, sino que se trataba de una misma sociedad que desarrollaba una parte de su actividad en otro país.

    Argumentó que Controles y Servicios SRL era una empresa solvente y próspera que contaba con sobrados recursos para afrontar las erogaciones que el proceso requería. Postuló que el juez habría cometido en un error al considerar que el solo hecho de que la actora tuviera legitimación para actuar en juicio habilitaba ignorar su real estado patrimonial. Reiteró que la sucursal argentina no era una persona jurídica diferenciada de la empresa y que la casa matriz respondía directamente y sin limitación,

    por las obligaciones de su sucursal. Indicó que de lo contrario se producía una inequidad con respecto a los nacionales. Añadió que la sucursal no había demostrado la imposibilidad de conseguir los recursos necesarios para afrontar las costas del proceso.

    Invocó el carácter restrictivo de la concesión del beneficio a una sociedad.

  4. Cabe señalar que la concesión del beneficio de litigar sin...

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