El control jurisdiccional de las facultades privativas de los poderes estatales, en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

AutorRicardo Haro
CargoProfesor Emérito de las Universidades Blas Pascal y Nacional de Córdoba. Presidente Honorario de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Miembro de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba
Páginas11-27
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AÑO 1 • NÚMERO 1 • PP 13-29
RICARDO HARO
EL CONTROL JURISDICCIONAL DE
LAS FACULTADES PRIVATIVAS DE
LOS PODERES ESTATALES, EN LA
DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
ARGENTINA
THE JURISDICTIONAL CONTROL OF THE PRI-
VATE POWERS OF THE STATE POWERS, IN
THE DOCTRINE OF THE SUPREME COURT OF
JUSTICE OF THE ARGENTINE NATION
Ricardo HARO1
RESUMEN:
El control jurisdiccional del ejercicio de las llamadas facultades privativas de los poderes
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general de las denominadas cuestiones no justiciables o cuestiones políticas.
Se realizara en la primera parte un análisis sobre la normatividad y arbitrio político, las
cuestiones políticas y los presupuestos del acto estatal, la zona de reserva política, y
¿Cuándo procede o no, el control judicial?.
Luego se desarrollan las facultades privativas y las cuestiones políticas, con algunos
pronunciamientos paradigmáticos de la Corte Suprema sobre la justiciabilidad de las
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ABSTRACT
e jurisdictional control of the exercise of the so-called exclusive powers of the powers of the State,
forms part as a specic chapter included in the general statement of the so-called non-justiciable issues
or political issues.
In the rst part, an analysis will be carried out on the normativity and political discretion, the political
issues and the budgets of the state act, the political reserve zone, and when does the judicial control
1 El presente trabajo con algunas modicaciones, es similar al presentado para su publicación en los Anales de la Academia Nacional de Derecho de
Córdoba 2019. Profesor Emérito de las Universidades Blas Pascal y Nacional de Córdoba. Presidente Honorario de la Asociación Argentina de Derecho
Constitucional. Miembro de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba.
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REVISTA DERECHO CONSTITUCIONAL
EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LAS FACULTADES PRIVATIVAS DE LOS PODERES ESTATALES,
EN LA DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ARGENTINA
proceed or not?
en the private powers and political issues are developed, with some paradigmatic pronouncements of
the Supreme Court on the justiciability of the private powers, to reach the nal conclusions.
I. A MANERA DE PROEMIO
1. Lo jurídico y lo político; el mundo jurídico y el mundo político
El tema referido al control jurisdiccional del ejercicio de las llamadas facultades privati-
vas     
dentro del planteo general de las denominadas cuestiones no justiciables o cuestiones
políticas. Es por ello que de modo previo al estudio de aquél, sea necesario señalar que
en el trasfondo conceptual de las “cuestiones políticas”, surge con decisiva necesidad,
la caracterización de lo político y de lo jurídico. Con Alberto A. Spota2 quien ha anali-
zado tan agudamente las relaciones de "lo jurídico" con "lo político", podemos expresar
que el ordenamiento jurídico establece normativamente el señalamiento de una conduc-
ta debida y enuncia una sanción para el supuesto de incumplimiento de esa conducta,
de forma tal que la coacción efectivizada objetivamente, se constituye en elemento
esencial de “lo jurídico”.
Desde otra perspectiva, en “lo político” campea el arbitrio, como capacidad para deci-
dirse libremente entre opciones que han sido dadas o para crear nuevas opciones, pro-
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por el poder político.En este sentido recurrimos a la reconocida sabiduría del eminen-
te politólogo español Luis Sánchez Agesta3, quien con la claridad y profundidad que
lo caracteriza, nos señala que la acción política es actividad social no sujeta a normas
jurídicas, esto es, actividad no normalizada jurídicamente. En la vida social hay actos
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cumplen de acuerdo con lo que esa norma prescribe. La acción política, en cambio, no es
regular, cumplida de acuerdo con una regla, sino acción creadora, impulso de lo nuevo
y de lo imprevisto. Cuando discurre en el cuadro de una norma, esta norma contiene
un amplísimo margen de discrecionalidad en cuanto a la realización o no del acto, su
tiempo, sus contenidos.
Atendamos ahora a lo que con notable agudeza el profesor alemán Gerhard Leibholz,
nos señala al manifestar que la jurisdicción constitucional que ejerce el Tribunal Cons-
titucional Federal alemán, penetra dentro del dominio de lo político, dado que en con-
traposición a la jurisdicción civil, penal o administrativa, la constitucional es competente
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políticas, en los que el elemento político, bajo ropajes jurídicos, se convierte en el objeto
principal de la decisión judicial. Uno de los básicos principios de la jurisdicción constitu-
2 “Lo político, lo jurídico, el derecho y el poder constituyente”, Plus Ultra, Buenos Aires 1975, pp. 24/25 y 86 y concordantes.
3 “Principios de Teoría Política”, Editora Nacional, Madrid 1972, p. 59.
PALABRAS CLAVE: El control jurisdiccional – Constitución Nacional
– Facultades Privativas – Cuestiones políticas no justiciable – Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
KEY WORDS: Jurisdictional control - National Constitution - Private Powers -
Non-justiciable political issues - Court Supreme Justice of the Nation.

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