Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 15 de Octubre de 2020, expediente FRO 016257/2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 16257/2014

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nº FRO 16257/2014/CA2, caratulado “TK SRL c/ AFIP – DGI s/ Demanda Contenciosa” (originario del Juzgado Federal nº 4 de la ciudad de Rosario), del que resulta que,

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal a raíz del recurso extraordinario interpuesto por la actora en base al artículo 14 y concordantes de la ley 48 y de la doctrina sobre la arbitrariedad, contra el Acuerdo del 12 de febrero de 2020 mediante el cual se confirmó la resolución de fecha 1 de marzo de 2016 y se ordenó revocar el punto II de la resolución del 9 de febrero de 2019 (fs.

    236/241).

  2. - El recurrente sostuvo que la decisión recurrida constituiría sentencia definitiva, por tratarse de un fallo que fue emitido por el superior tribunal ordinario de la causa y que no admitiría revisión en otra instancia que sea la extraordinaria que deduce.

    Alegó que existiría cuestión federal en tanto el Acuerdo impugnado sería arbitrario, por no constituir, a raíz de sus defectos de formas esenciales o de fundamentación, la resolución fundada en ley a la que se refiere el artículo 18 de la Constitución Nacional. Dijo que,

    en los términos en los que ha sido emitida, se afectaría el derecho al debido proceso y el derecho de defensa en juicio por cuanto las conclusiones no se corresponderían con los presupuestos fácticos acreditados en autos.

    Enumeró que se vulneró el principio de inocencia, que se sustenta en consideraciones meramente dogmáticas, se apartó de los criterios sostenidos por la jurisprudencia, violó el principio de legalidad. Concluyó que la resolución de este Tribunal resultaría arbitraria y Fecha de firma: 15/10/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 16257/2014

    violatoria del derecho de propiedad, en tanto habría violentado el principio jurídico de la razonable apreciación de las constancias de la causa y de la correcta aplicación de la normativa involucrada.

    Refirió sobre la arbitrariedad de la revocación del punto II del auto del 9 de febrero de 2018. Al respecto, explicó que se debió haber realizado una interpretación en conjunto del artículo 55 de la ley 27.260 y el artículo 23 bis de la RG 3920, en virtud de que así

    surgiría que el contribuyente que reuniría los requisitos y condiciones exigidos por la citada normativa gozaría automáticamente del beneficio. Citó jurisprudencia y doctrina en apoyo de su tesitura.

    Por último, se quejó de que en la sentencia objeto del presente recurso se dispusiera confirmar resolución apelada “con costas de ésta instancia a la apelante vencida (art. 68 del CPCCN)”.

  3. - Corrido el traslado pertinente, fue contestado por la contraria a fs. 264/275. La demandada sostuvo, en primer término, que el recurrente ha introducido y mantenido la cuestión federal de modo defectuoso e impreciso; que el recurso extraordinario interpuesto sería inadmisibles por cuanto el actor buscaría revisar el alcance del rechazo de la condonación de multa que fue consentida por su parte y no apelada y advirtió sobre la falta de autosuficiencia del memorial recursivo.

    Subsidiariamente procedió a contestar el traslado sobre el fondo del recurso, solicitando su rechazo...

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