Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Marzo de 2019, expediente FTU 029458/2017/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL |
29458/2017 CONTRIBUYENTE: SH DE S.A.M. Y OTROS Y OTRO s/INF. ART 40 - LEY 11.683 DENUNCIANTE: AFIP Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.
AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 59/64; y CONSIDERANDO:
-
Llega la causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Fisco Nacional (fs.67/75) contra la resolución dictada por el Juzgado Federal N°1 de Tucumán (fs.59/64), mediante la cual resolvió
I) Declarar la inconstitucionalidad de oficio del Art. 35 inc. f de la Ley N 11.683.
En esta instancia el señor F. General, a fs. 83/84, manifiesta su no adhesión al recurso de apelación deducido por la AFIP-DGI; expresa que del análisis del legajo surge que no existen elementos que deban ser considerados como un perjuicio al interés público que representa el Ministerio Público Fiscal.
Que a fs. 86/93 expresa agravios la AFIP-DGI, manifestando en resumen que el juez a-quo dejó de lado elementos cardinales que brindaban sustento a la preventiva clausura y que, de haber sido razonablemente tenidos en cuenta, le hubieran brindado mérito y convicción suficiente para entender y decidir que no se violentaban garantías constitucionales sino que, todo lo contrario, la conducta y accionar del contribuyente surge desajustado y marginal a las normas fiscales, ocasionando un grave Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #30489415#229594986#20190319095816804 29458/2017 CONTRIBUYENTE: SH DE S.A.M. Y OTROS Y OTRO s/INF. ART 40 - LEY 11.683 DENUNCIANTE: AFIP Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN perjuicio a la hacienda pública; agrega que el organismo demostró, conforme a la prueba aportada, encontrarse frente a un contribuyente cuyo reiterado y pergeñado accionar ocasionaba un grave perjuicio cumpliéndose con ello con el requisito de contundencia para adoptar y decidir la medida administrativa de clausura preventiva; se agravia de que la sentencia entienda que la medida de clausura aplicada tiene naturaleza punitiva y no preventiva, revistiendo el carácter de sanción; también de que el sentenciante disponga de oficio la inconstitucionalidad de la norma en cuestión.
Por ello solicita se revoque la sentencia apelada; hace reserva del caso federal.
-
Que este tribunal, luego del análisis de las constancias de autos, entiende que corresponde confirmar la resolución (fs.59/64) venida en apelación, en virtud de las siguientes consideraciones.
Que el magistrado a-quo, señala que la AFIP-DGI, con fecha 21/09/2017, dispuso la clausura preventiva del contribuyente EREOH Producciones SRL (socio gerente R.E.O., en torno a la explotación comercial de la fiesta denominada “Fiesta Budweiser” efectuada en el salón “Las Marías”, sito en Ruta 338, pie de V.N.; en ejercicio de las facultades previstas en el art. 35, inc. f) y 75 de la Ley 11.683, por cuanto habría constatado una contravención al régimen de facturación vigente, tipificado en Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #30489415#229594986#20190319095816804 29458/2017 CONTRIBUYENTE: SH DE S.A.M. Y OTROS Y OTRO s/INF. ART 40 - LEY 11.683 DENUNCIANTE: AFIP Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN el art. 40, inc. “a” de esa Ley, conforme las actas obrantes a fs.
5/12, configurando dicha conducta un grave perjuicio fiscal.
Por su parte, advierte el Juzgador que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba