Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Noviembre de 2020, expediente FTU 032166/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

32166/2019 - CONTRIBUYENTE: SERVICIOS AGRICOLAS ALFREDO S.R.L.

s/INFRACCION LEY 24.769

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 43 y CONSIDERANDO:

I) Que contra la resolución del Juzgado Federal N° II

de fecha 10 de marzo de 2020 (fs. 37/42), la cual en lo pertinente dispone: “DESESTIMAR la denuncia obrante a fs. 18/30,

conforme lo normado por el art. 180 del CPPN…” deduce recurso de apelación el representante de la vindicta pública a fs. 43.

El Sr. F. General ante la Cámara expresa agravios por escrito en esta instancia a fs. 50/55.

En primer lugar, a efectos de rebatir las afirmaciones del juez, entiende que no procede la despenalización de las conductas objetivamente punibles en la ley 24.769, que con su reciente reforma -ley 27.430- aumenta las sumas contempladas como condición objetiva de punibilidad.

Así, entiende que resulta materia de debate, el dirimir si los importes contemplados en la ley penal tributaria como umbrales mínimos son elementos objetivos del tipo o si son condiciones objetivas de punibilidad, dado que dependiendo de la respuesta que se otorgue a tal interrogante, surge la posibilidad o no de considerar aplicable el principio de la ley penal más benigna en favor de los imputados.

Fecha de firma: 03/11/2020

Alta en sistema: 04/11/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #34504784#271818488#20201028110629586

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Expresa que una de las excepciones a la aplicación del principio de ley penal más benigna, lo constituye -según varios autores- las modificaciones que solo alteran el quantum de la conducta punible, en tanto se entienden como condiciones objetivas de punibilidad. Estas se encuentran fuera del tipo penal y actúan como presupuestos para la punibilidad, por lo que no necesitan ser alcanzadas por el conocimiento o posibilidad de conocimiento del sujeto. Su aplicación resulta independiente de la “culpabilidad” del autor y suelen considerarse meros requisitos de perseguibilidad del delito, que refieren al derecho procesal penal y no al derecho penal. De allí que su variación, al no modificar el tipo penal, queda fuera del alcance de este principio, debiéndose mantener la punición para estas conductas conforme la ley vigente al tiempo de la comisión del delito.

Agrega que en materia penal tributaria, una doctrina y jurisprudencia significativa se inclina por considerar a los montos dinerarios como condiciones objetivas de punibilidad (al respecto puede verse el detalle de autores y casos en ambos sentidos realizado por J.C.B.R. en “Ley penal más benigna en su relación con los montos dinerarios por la ley 24.769

y su reciente modificación legal”, en Practica Profesional, La Ley,

Bs. As., 2.012-158, p.14).

Entiende que la legítima pregunta que surge, radica en si se puede actualizar una norma penal en sus montos mínimos Fecha de firma: 03/11/2020

Alta en sistema: 04/11/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #34504784#271818488#20201028110629586

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cuando estos hayan permanecido desactualizados para estimar verificada la condición objetiva de punibilidad, considerando el tiempo transcurrido desde que los procesos en curso queden sin castigo. ¿La impunidad es el costo de tener una legitimación penal actualizada?, la respuesta podría encontrarse en los fundamentos expuestos por el señor Procurador General de la Nación en la causa: “Torea, H. s/ recurso de casación”, S.C. T 404: L XLII,

del 8/11/06 y sus citas, donde se sostuvo que: una ley procesal que abrevia los plazos de prescripción de la acción penal (por eliminación de supuestos de interrupción del cómputo del plazo)

no constituye ley penal más benigna.

En consecuencia, solicita se revoque la resolución apelada y se ordene continuar con la investigación.

II) Que previo a resolver corresponde hacer una breve reseña de las presentes actuaciones.

El día 23 de diciembre de 2019, la AFIP-DGI presentó

una denuncia ante la F.ía Federal N° 2 de Tucumán en contra de los integrantes de la firma “SERVICIOS AGRICOLAS

ALFREDO SRL” por supuesta infracción al art. 1 de la ley N°

24769 con las modificaciones introducidas por la ley N° 26.735.

Señala que la firma mencionada habría ocasionado al Estado Nacional un perjuicio que ascendería a la suma de $ 1.128.448,32

en concepto de Impuesto al Valor Agregado de los períodos fiscales 2013 ($422.608,81) y 2014 ($705.839,51).

Fecha de firma: 03/11/2020

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