Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 18 de Diciembre de 2009, expediente 59.905

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009

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! "(IMPUTADO: F.S., O.A.;

CONTRIBUYENTE: PROTECTIO S.R.L. SOBRE EVASIÓN

PREVISIONAL SIMPLE) INCIDENTE DE APELACIÓN CONTRA EL

AUTO DE PROCESAMIENTO DE FOJAS 303 A 311"

Causa N° 59.905, F.N.° 255, N° de orden 26.374 - Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1, S. "A".

"jl (cb)

IIBuenos Aires, t'i de diciembre de 2009.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de M.A.F.S. y O.A.F.S. contra la resolución que ordenó el procesamiento y el embargo de los bienes de sus asistidos.

Lo infonnado por escrito por el recurrente en sustento del recurso .J interpuesto .

t(

(J CONSIDERARON:

LL Los Dres. H. y R.:

O

O Que 10 resuelto se funda en fa estimación de que los imputados habrían U)

:J evadido el pago de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social mediante declaraciones engañosas de la cantidad de personas empleadas por la sociedad comercial de la que son representantes.

Que las explicaciones brindadas por los imputados en cuanto se refieren a los motivos para haber efectuado las declaraciones que resultaron engañosas,

fueron desvirtuadas por el juez a qua en su resolución con consideraciones que no han sido rebatidas.

Que el apelante se agravia, por otra parte, invocando que sus defendidos desistieron voluntariamente de consumar el hecho al haber presentado declaraciones rectificativas al organismo de recaudación.

Que el juez a qua desestimó que hubiera un desistimiento voluntario fundándose en que las rectificaciones eran igualmente engañosas ya que el verdadero número de empleados sólo se estableció con posterioridad al requerimiento de la autoridad luego de haber practicado una inspección.

Que si bien asiste razón al a qua en que las distintas declaraciones rectificativas presentadas antes de la inspección persistían en indicar un número de personas empleadas inferior al verdadero, lo cierto es que la declaración presentada pocos días después de la inspección, el 20 de junio de 2003, indicaba el verdadero total de empleados.

Que ese total alcanzaba a 592 empleados en noviembre de 2002 y a 604

en diciembre de ese año, 10 que excedía, en un caso en 471 Y en el otro en 466,

10 indicado en las declaraciones rectificativas anteriores a la inspección. A

todo esto los funcionarios encargados de la inspección sólo habían verificado una omisión de 70 empleados.

Que si bien el desistimiento que eXIme de pena, de acuerdo a 10

establecido en el artículo 43 del Código Penal, debe ser voluntario y no 10 es el...

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