Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Diciembre de 2019, expediente FSA 015865/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 15865/2019/CA1 Salta, 17 de diciembre de 2019.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 15865/2019/CA1 caratulada: “MORENO, ROSA ESTELA s/ infracción a la ley 11.683”, originaria del Juzgado Federal N° 1 de Salta; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones a consideración de esta Alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 66/71 por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Regional Salta) y a fs. 72/80 por la defensa de Rosa Estela M. en contra del auto del 30/9/19 por el que se confirmó la resolución dictada por AFIP en cuanto tuvo a la contribuyente como infractora al inc. a) del art.

40 de la ley 11.683, reduciéndose la sanción de clausura allí

dispuesta a dos días (cfr. fs. 57/65).

2) Que las actuaciones se iniciaron el 11/11/18 cuando los inspectores de la Dirección Regional de Salta de AFIP se constituyeron en el local sito en Av. R.N.° 601 de la Ciudad de Salta, provincia homónima, cuya actividad es la de boliche bailable, y advirtieron conforme una constatación “in situ”

(a hs. 02:10) la venta de numerosos tragos y cervezas, sin la emisión ni entrega de comprobante alguno. Así, a modo de ejemplo, constataron que una persona (identificada como F.J.H., DNI N°34.386.499) compró una cerveza por un Fecha de firma: 16/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #34041810#252704286#20191217130550147 importe de $100, manifestando que no le entregaron ningún comprobante por la compra (cfr. fs. 5/6).

En dicha oportunidad, los funcionarios secuestraron el ticket N° 0003-0019178 de hs. 02:18, en el que figura el cobro de un importe por el valor de $ 100, con un pago de $ 100. Asimismo dejaron constancia de que la hora del controlador fiscal se encontraba adelantada aproximadamente 30 minutos (cfr.

fs. 7).

3) Que luego de presentar el correspondiente descargo por parte del defensor de Rosa Estela M. (cfr. fs. 10/21), el organismo recaudador le aplicó una sanción administrativa consistente en la clausura por tres días del local verificado, por considerar acreditada la infracción prevista por el artículo 40 inciso “a” de la ley 11.683, consistente en la no emisión de facturas o comprobantes equivalentes por una operación comercial (cfr. fs. 20/22).

Dicho resolutivo fue confirmado tras el rechazo del recurso administrativo que presentó la contribuyente (cfr. fs. 26/33), en contra de lo cual, el representante de R.E.M. interpuso recurso judicial (cfr. fs. 38/40 y fs. 42/53), que diera lugar a la resolución de la instancia de grado objeto de apelación, por la que se confirmó parcialmente la resolución dictada por AFIP, reduciéndose la sanción de clausura impuesta a dos días (cfr. fs. 57/65).

Fecha de firma: 16/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #34041810#252704286#20191217130550147 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 15865/2019/CA1 Para así resolver, el a quo consideró que se comprobó la omisión del contribuyente de emitir ticket o factura por la venta de tragos y cervezas, lo que resulta suficiente para afectar el bien jurídico protegido por la norma, encuadrando su conducta en las previsiones del art. 40, inc. a). Sin embargo, decidió reducir la sanción impuesta a dos días en base a la “entidad de la infracción” y “la condición primaria” del contribuyente en el hecho.

Asimismo, rechazó los planteos en torno a la nulidad del acta de comprobación por no encontrarse rubricada por el comprador.

4) Que en su recurso de fs. 66/71, la apoderada de la AFIP- DGI Regional Salta refirió que la infracción se configuró y que se vulneró el bien jurídico tutelado por la norma, por ende no había razón de aplicar el principio de insignificancia y, en consecuencia, morigerar la sanción dispuesta solo por el monto dinerario involucrado en la operación comercial ($ 100).

Resaltó que la sanción impuesta por el organismo recaudador fue aplicada dentro de los límites legales establecidos.

Ante esta Alzada, reiteró los fundamentos brindados en primera instancia (cfr. fs. 104/108).

5) A su turno, la defensa de R.E.M. se agravió de la resolución dictada en cuanto rechazó el Fecha de firma: 16/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #34041810#252704286#20191217130550147 planteo de nulidad del acta de comprobación toda vez que el supuesto comprador no rubricó la misma, circunstancia que -a su criterio- resulta violatoria de los requisitos que la ley exige para su validez.

Resaltó que el núcleo del tipo infraccional no se encuentra íntegramente...

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