Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 30 de Abril de 2021, expediente FLP 009555/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 9555/2019/CA1

La Plata, 30 abril de 2020.

VISTO: Este expediente FLP 9555/2019/CA1

(Reg. Int. 10.337), caratulado: “L, M E s/ Infracción Ley 11.683”, procedente del Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Z., Secretaría N° 2.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 52/60 vta., por el Dr. Fernando E

    Mahle con el patrocinio letrado de M L G, en representación de la AFIP-DGI, contra la resolución de fs. 48/51 que declaró la nulidad del acta de comprobación de fs. 1 y de todo lo actuado en consecuencia, y revocó la resolución dictada a f.

    11/15, por la que se impusiera la sanción de clausura por 2 (dos) días del establecimiento comercial emplazado en Av. M N° XX de Lomas de Z..

  2. Las actuaciones administrativas se iniciaron el día 10 de junio de 2018, en virtud de la inspección realizada por funcionarios de la AFIP en la sede del mencionado local perteneciente a la contribuyente M E L, inscripta bajo la CUITXXX.

    En dicha ocasión, se labró el acta de comprobación en formulario Nº F. 8400/L

    0710002018044479302 incorporado en original a fs. 1,

    dejándose constancia que la contribuyente no emite comprobantes, tickets, facturas y/o documentos equivalentes mediante controlador fiscal homologado por sus operaciones de venta superiores a $10 (pesos diez) desarrolladas en ese domicilio comercial, debido al no funcionamiento de dicho equipamiento electrónico. Siendo responsable inscripta de IVA y estando obligada según RG 3561/13 AFIP, el hecho configura infracción a los artículos 1; 2 y 3 Título I

    Capitulo A, B y C Anexo I de la RG 3561/13 (AFIP) y artículos 3; 4 y 63 RG 1415/03 y modificaciones,

    conducta que encuadra prima facie la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 40 inc. a) de la Fecha de firma: 30/04/2021

    Alta en sistema: 02/05/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 9555/2019/CA1

    ley 11.683. Todo ello se prueba, conforme se indica en el acta de comprobación aludida, con la constatación in situ de los actuantes y la Factura tipo “B” Nº

    0003-00002541 cedida de conformidad.

    El acta se encuentra suscripta por los funcionarios intervinientes del organismo fiscal y por la contribuyente del asunto, Sra. M E L, quien manifestó que tenía el controlador fiscal, pero sin funcionar en razón de que no podía afrontar los gastos necesarios para su reparación.

    Conforme la fundamentación expuesta en la resolución obrante a fs. 11/15, la autoridad administrativa del organismo dispuso aplicar clausura del citado establecimiento comercial por el término de 2 (dos) días, con arreglo a lo establecido en el art.

    40 inc. a) de la Ley 11.683.

    Contra dicho pronunciamiento, la contribuyente L interpuso recurso de apelación administrativo invocando impedimentos económicos para la adquisición de una memoria fiscal que permita nuevamente el uso del correspondiente equipo electrónico de facturación. A la par, consideró que la sanción de...

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