Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Marzo de 2019, expediente FSA 024995/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 24995/2017/CA1 Salta, 19 de marzo de 2019.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 24995/2017/CA1 caratulada: “G.G., M.E. s/ infracción a la ley 11.683”, originaria del Juzgado Federal N° 1 de Salta; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones al Acuerdo, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representante legal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Regional Salta) a fs. 116/117; y por M.E.G.G. a fs. 118; en contra del auto del 29/12/17 por el que se confirmó parcialmente la resolución dictada por la AFIP a fs. 47/50 que tuvo a la contribuyente G. como infractora del inciso “a” del artículo 40 de la ley 11.683, confirmando la sanción de multa -con reducción de su monto a la suma de $ 1500-, y revocando la clausura de cinco días, oportunamente impuestas por el organismo recaudador (fs. 108/115 y vta.).

2) Que las actuaciones se iniciaron el 17/10/16 cuando los inspectores de la Dirección Regional de Salta de AFIP se constituyeron en el local que funciona como playa de estacionamiento en la calle Zuviría N° 223 de esta ciudad, donde advirtieron el retiro de un vehículo marca Fiat Siena dominio KKV-637 conducido por una mujer, la que tras ser entrevistada manifestó que abonó un importe de $ 30 por el servicio de una hora de estacionamiento sin haber recibido comprobante alguno, dejándose constancia de la expresión de S.G.G. (hermana de la contribuyente), en la que señaló que “sí entregó el Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA 1 #31089606#229632717#20190319121819466 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 24995/2017/CA1 comprobante (ticket) a todos los clientes que utilizan el servicio de playa”.

3) Que luego de presentar su correspondiente descargo (fs. 10/13), el organismo recaudador le aplicó una sanción administrativa consistente en la clausura por cinco días del local verificado y multa por el valor de $ 3.000 (pesos tres mil) por considerar acreditada la conducta prevista por el artículo 40 inciso “a” de la ley 11.683, consistente en la no emisión de facturas o comprobantes equivalentes por una operación comercial (fs. 35/35 y vta.).

Dicho resolutivo fue confirmado tras el rechazo del recurso administrativo que presentó la contribuyente (fs. 47/50), en contra de lo cual G.G. interpuso recurso judicial, que diera lugar a la resolución de la instancia de grado objeto de apelación, por la que se confirmó parcialmente la sanción impuesta, modificando el monto de la multa fijándola en la suma de $ 1500 (pesos mil quinientos) y revocando la sanción de clausura por el plazo de cinco días sobre el establecimiento propiedad de M.E.G.G. (cfr. fs. 108/115 y vta.).

4.a) Que en su recurso de fs. 116/117 la AFIP señala que la omisión de emitir ticket, factura o...

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