Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 21 de Abril de 2023, expediente FGR 002872/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de abril de 2023.

VISTO:

Este expediente caratulado “FAGLA SRL; FAGLA SRL;

RUBIO, G.É.; RUBIO, A. sobre Apropiación Indebida de Recursos de la Seg. Social”, (E.. NºFGR 2872/2019/CA1),

venido del Juzgado Federal de General Roca; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra el auto de primera instancia que rechazó el planteo de extinción de la acción penal por prescripción formulado por la defensa oficial que asiste a los arriba nombrados, dedujo esa parte recurso de apelación.

  2. Para una cabal comprensión de la cuestión debatida se hace preciso reseñar ciertas circunstancias salientes del trámite de estas actuaciones.

    Veamos. El incidente tuvo su inicio con la presentación de la Defensoría Oficial que asiste a la imputada G.E.R. y, por entonces, también al imputado A.R. –ambos responsables de la firma “Fagla SRL”- mediante la cual solicitó que se dictase el sobreseimiento de los nombrados por prescripción de la acción penal. En tal sentido, indicó que habían sido convocados a prestar declaración indagatoria el 23

    de abril de 2020 por “[h]aber omitido depositar, dentro de los Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    treinta días habites administrativos de vencidos los plazos de ingreso, los importes retenidos a sus empleados en concepto de aportes al Régimen Nacional de La Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obras Sociales, en orden al período fiscal de marzo del año 2012, arrojando este un monto total de $160.280,23…”, hecho que habría acaecido el 16 de mayo de 2012

    y que resultaba atrapado por el art.279 de la ley 27.430 que modificó el art.7 de la ley 24.769, cuya pena máxima de prisión era de 6 años, por lo que entre esa fecha y la del llamado a prestar declaración indagatoria, había transcurrido ese plazo sin que se hubiesen verificado causales de interrupción del curso de la prescripción de la acción penal.

    Sobre el asunto, se expidió el MPF ante el Juzgado Federal local cuyo representante dictaminó que correspondía hacer lugar a lo solicitado por la defensa.

    De su lado, la querella postuló el rechazo de la solicitud en razón de que la denuncia había sido radicada el 3/04/2018 ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro N°1 —que había intervenido primigeniamente en autos FSM N° 37846/2018, caratulados “Fagla S.R.L. y otros s/apropiación indebida de Los recursos de La seguridad social”- cuyo magistrado a cargo había ordenado en fecha 16/04/2018 la recepción de indagatoria a los involucrados, por lo que apreciaban que dicho acto había interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal.

  3. Para resolver como lo hizo, el a quo consideró que,

    de acuerdo a lo sostenido por la AFIP, la defensa no había tenido en cuenta en su pretensión el actuar del juez subrogante del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —2—

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca de San Isidro N°1, quien en fecha 16/04/2018 ordenó la convocatoria a indagatoria (art.294 CCP) de los imputados ante la sospecha de la posible comisión de las maniobras aquí

    investigadas.

    En esa línea, señaló que “teniendo en cuenta dicho acto, tengo que el plazo transcurrido desde que se configuró

    el delito atribuido a los imputados 4/2012 y la fecha en la que fueron llamados a prestar declaración indagatoria, 4/2018,

    no transcurrió el plazo máximo de prisión estipulado en el art.7 de la ley 23.427, mismo que se utiliza como parámetro para tener por configurada la prescripción de la acción penal”.

  4. Al...

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