Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Agosto de 2015, expediente FPO 003079/2015/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 3079/2015/CA1 “D., M. “HANEI SUSHI WOK s/Inf. Art. 40 Ley11683”FPO/3079/2015/CA1
sadas, a los 27 días del mes de agosto de 2015.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, motiva la
intervención de este Tribunal, el recurso de apelación articulado a fs.
77/86, por el Dr. M. Á. B., representante del Fisco
Nacional, contra el pronunciamiento recaído a fs. 67/71 y vta., a tenor
del cual la Magistrada de la Instancia declaró la Nulidad de la
Autorización de Funcionarios y de todas las actuaciones posteriores.
2) Los agravios del Fisco se centran en afirmar que; a) La
clausura oportunamente ordenada se encuentra dentro del marco del
artículo 35 inc. f) habiéndose cumplimentado con la autorización el
inc g) del mismo artículo, todo en función del artículo 40 inc. a)
ambos de la ley 11.683, cumplimentándose la comunicación al
magistrado de turno conforme art. 75 de la mencionada ley. b) Se
agravia el recurrente, cuando el a quo afirma la inexistencia de
antecedentes del contribuyente. Señala el representante del Fisco que
no debe confundirse la clausura preventiva del art. 35 inc f) de la
clausura contemplada en el artículo 40, ambos de la ley 11.683.
Entiende el funcionario fiscal que los antecedentes requeridos por la
norma, no son aquellas que pudiera registrar el sujeto por infracciones
fiscales anteriores, si no cualquier dato o información por las cuales el
juez administrativo tome conocimiento de la conducta infractora del
contribuyente, citando la el Sumario de sentencia de fecha 04 de julio
de 2007 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal
Económico. Capital Federal. C., S. B., magistrados
GRABIVKERHORNOS, como fundamento de su pretensión c) Se
agravia por lo manifestado por el a quo en el auto cuestionado, en
tanto funda la nulidad del acto en lo siguiente “…que la denuncia
anónima, a la luz de la normativa vigente y de una interpretación
prudente y razonable que la situación declama, conforme los
Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA principios jurídicos que rigen este ámbito del derecho, no puede ser
utilizada por el organismo fiscal para habilitar la intervención del tipo
de inspección que aquí se analiza, porque no reúne las condiciones
para ello. La denuncia anónima no aporta un dato concreto, objetivo y
certero de la realidad de los hechos, sino que refiere a la situación
probable, que debe ser verificada, una hipótesis investigativa primaria
–fs.60, en palabras del organismo fiscal, carente de veracidad en
cuanto a la realidad de los hechos y que por ello se aleja de lo que
requiere la ley para que sea valida la orden de intervención de los
agentes fedatarios…”, entendiendo el recurrente que la denuncia
anónima se encuentra completada con serios indicios que indican la
inconducta del contribuyente con las normas fiscales que se intenta
resguardar. c) Se agravia también, porque el Magistrado considera que
…la denuncia anónima no constituye por si sola alguno de los
antecedentes fiscales a los cuales se alude por el inc. g) del artículo 35
de la ley 11.683…
afirmando el Dr. B. que el mencionado
precepto no alude a los antecedentes que pudiera registrar un sujeto
por infracciones fiscales anteriores, sino a toda información o dato
obrante en el organismo de recaudador provenientes de denuncias
efectuadas por particulares o de cualquier otro origen, por los cuales
un juez administrativo tomara conocimiento de la eventual...
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