Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 3 de Noviembre de 2023, expediente FMP 001132/2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Mar del Plata, 02 de noviembre de 2023

VISTO:

El expediente Nº FMP 1132/2016, caratulado “G. N., R. y Cia. S.A. s/

infracción Ley 19359”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad,

del registro de la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones;

Y CONSIDERANDO:

I) Que el 06 de julio de este año los Dres. H.A.C. y C.R. interpusieron recurso extraordinario federal contra la resolución dictada por este Tribunal el ..2. d..e j. del corriente, en cuanto resolviera “confirmar la sentencia del 2./1./20.2.....mediante la cual se dispuso no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 1 inciso F)

régimen penal cambiario y condenar al señor O. N. R. y a la firma “C.G.N.R. y Cía S.A. – Casa de Cambio- al pago de una multa equivalente a una vez el monto total de la infracción (U$S 25.296,50 y 50 Euros) conforme la cotización a la fecha del hecho y respecto de los cuales oportunamente se deberá aplicar la tasa pasiva del BNA (art. 4 de la ley 19.359, por incumplimiento al artículo 1 incisos c), e), f) del Régimen Penal Cambiario,

integrado por las Comunicaciones A 3471 y las comunicaciones C 57000,

50518 y 49367 del Banco Central de la República Argentina.

Que entre los agravios centrales, la defensa particular señala que se ha rechazado la aplicación de la regla de la ley penal más benigna, aplicando normativa del Banco Central que fue modificada en el tiempo, derogada y reemplazada por normas más benignas que no fueron consideradas por la Cámara Federal de Apelaciones.

Fecha de firma: 03/11/2023

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Que de esta forma se ha resuelto en contraposición al criterio establecido por el Máximo Tribunal en “Cristalux” (Fallos 329:1053) y “Docuprint” (Fallos D.385.CLIV). Por ello, la condenada confirmada no se encuentra justificada normativamente. En razón de su posición se remitió a la normativa aplicable: artículos 16, 18, 14, 17 y 75 inciso 22 de la CN;

comunicaciones del BCRA A 6312, A6037, A3661, 4359 y 4447.

Que previo a examinar la admisibilidad del recurso extraordinario presentado, se cumplió con el traslado previsto por el artículo 257 del CPCCN. En su presentación, el R.d.M.P.F. expuso que el recurso cumple formalmente con los requisitos para tener por habilitada la instancia del recurso extraordinario federal (CSJN, Fallos 231

:34, 310:2122; 314:1626).

II) Que corresponde en primer lugar analizar las condiciones de admisibilidad del recurso presentado por los defensores particulares de la parte condenada. La presentación expresa razones autosuficientes,

conteniendo un relato claro y preciso de los hechos relevantes del caso, con una crítica concreta y razonada de la resolución de esta Cámara Federal. En el mismo sentido, la defensa particular sostiene que la cuestión federal del caso es la no aplicación de la regla de ley penal más benigna (artículos 2 del CP y 9 de la CADH), conforme la doctrina que ha...

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