Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 29 de Mayo de 2015, expediente FCB 003672/2014

Número de expedienteFCB 003672/2014
Fecha29 Mayo 2015
Número de registro132413675

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B doba, 28 de mayo de 2015.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “BERNASCONI, H.A. c/ Estado Nacional – MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A.”

(Expte. Nº FCB 21020169/2009/CA1), en los que la parte demandada interpone recurso extraordinario (fs. 150/154 vta.) en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 31 de marzo de 2015 (fs. 146/149 vta.).-

Y CONSIDERANDO :

  1. El representante legal del Estado Nacional argumenta que en autos existe cuestión federal en los términos del art. 14 de la Ley N° 48, todo vez que pone en tela de juicio la interpretación y validez de normas federales, al vulnerarse su derecho de propiedad (art. 17 C.N.).

    Asimismo, aduce que la sentencia impugnada incurre en causal de arbitrariedad al imponer las costas de la Alzada a su parte. Corrido el traslado de rigor, la actora contesta agravios a través de su escrito de fs. 156/158.-

  2. En primer lugar, analizando el caso bajo examen cabe precisar que en autos no hay “cuestión federal” o cuestión constitucional que habilite la instancia extraordinaria en los términos contemplados en el art. 14, incs. 1°; 2° y 3° y art. 15 de la ley 48. La “cuestión federal” es la base del recurso extraordinario y presupone el conocimiento de causas que versen sobre la interpretación de normas federales, de actos federales emanados de autoridades de la Nación, o conflictos planteados entre la Constitución Nacional y otras normas o actos provenientes de autoridades nacionales o locales en los términos de los dispositivos mencionados.

    Que las protestas del quejoso, dirigidas específicamente a cuestionar el régimen de imposición de costas establecido en Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B autos, evidencian su discrepancia respecto de cuestiones eminentemente procesales oportunamente valoradas por esta Alzada en el fallo hoy cuestionado; y que como lo sostuviera en numerosas causas la Corte Suprema de Justicia de la Nación, son del resorte exclusivo de los jueces de la causa y ajenas como regla y por su naturaleza a la instancia extraordinaria, máxime si no se advierte que la solución adoptada exceda el marco de lo opinable en esta materia o carezca de fundamentos en la medida que justifique la tacha de arbitrariedad.

    Igual criterio sostuvo la Corte...

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