Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Septiembre de 2023, expediente FMZ 009186/2021/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
9186/2021
C.V.A., NAVARRO MARCELO
P.S.H.M c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL
CIVIL DE LA NACION s/PRESTACIONES MEDICAS
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 9186/2021/CA1, caratulados
CONTRERAS, V.A., N., M.P. c/
OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA
NACION s/ Prestaciones Médicas
, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de
Mendoza a esta Sala “A”, para resolver el pedido de caducidad de segunda
instancia formulado el 13/09/22;
Y CONSIDERANDO:
1) Que el 13/09/22, se presenta por el actor, el Dr. Santiago
Bahamondes, Defensor Público Coadyuvante ante los Tribunales
Federales de Primera y Segunda Instancia de Mendoza, y deduce
incidente caducidad de segunda instancia.
En resumen, argumenta que desde el día 9 de mayo de 2.022 en que el
tribunal ordenó que se corra traslado del recurso interpuesto por la
demandada, el apelante no cumplió con dicha manda, evidenciando un claro
desinterés en el mismo. En consecuencia, sostiene que ha transcurrido el plazo
previsto por el art. 310 inc. 2 del C.P.C.C.N. para declarar la caducidad de la
segunda instancia.
2) Corrido el traslado de ley, la parte demandada omite contestar por
lo que el incidentante solicita la elevación de la causa a esta
Alzada.
Cumplido dicho trámite, pasan los autos al acuerdo el 11/11/22.
Fecha de firma: 08/09/2023
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIA
3) Que, entrando en consideración del planteo de caducidad intentado,
nos pronunciamos por su rechazo en mérito a las siguientes
consideraciones de hecho y de derecho:
En primer lugar, cabe precisar que el Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, en el art. 133 establece como principio general la
notificación ficta
, la que operará los días martes y viernes, salvo los casos en
que procede la notificación por cédula.
Asimismo, en el art. 135 del código de forma se enumeran los casos en
que procede la notificación personal o por cédula sin que entre las
resoluciones enumeradas se encuentre enunciada la resolución que dispone la
concesión del recurso de apelación, por lo que esta Sala entiende que con
respecto al mismo, rige el principio de notificación ficta contemplado en el art.
133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Que, el 9/05/22, el Juzgador resolvió: “Atento constancias de autos,
téngase por fundado en término el recurso de apelación deducido contra la
sentencia del 20 de abril del corriente. De los fundamentos del recurso,
confiérase traslado a la contraria por el término de cinco (5) días (art. 498 inc.
-
CPCCN)”. A continuación, el 13/09/22, se presenta el Dr. Santiago
Bahamondes y solicita que se declare la perención de la segunda instancia.
De este modo, del análisis del resolutivo citado precedentemente, al no
estar expresamente consignada la palabra “Notifíquese”, se verifica que en
ningún momento el Juzgador puso en cabeza de la apelante la carga de
correrle traslado a la actora de la fundamentación de su recurso, por lo que
resulta aplicable el principio de notificación ficta que establece el art. 133 del
Por tanto, una vez vencido el plazo que tenía la actora para contestar el
traslado de la expresión de agravios, el expediente debió ser remitido a esta
Alzada en virtud de lo dispuesto por el art. 251 del Código de forma establece
que: “En los casos de los artículos 245 y 250, el expediente o las actuaciones
se remitirán a la cámara dentro del quinto día de concedido el recurso o
Fecha de firma: 08/09/2023
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIA
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formada la pieza separada, en su caso, mediante constancia y bajo
responsabilidad del oficial primero. En el caso del artículo 246, dicho plazo se
contará desde la contestación del traslado, o desde que venció el plazo para
hacerlo.”
Además, el art. 313 inc. 3 del C.P.C.C.N. dispone expresamente que:
No se producirá la caducidad: …3) cuando los procesos estuvieren
pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al
tribunal, o la prosecución del trámite dependiere de una actividad que este
Código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario
o al oficial primero
(la negrita me pertenece).
En consecuencia, analizadas las constancias obrantes en la causa a la
luz de la normativa citada, esta Sala estima que no corresponde hacer lugar al
planteo de perención de instancia intentado por la actora.
Es que, si bien esta Sala no desconoce que en materia civil rige el
principio dispositivo, el mismo se desvanece cuando la prosecución del
procedimiento depende del juzgado, lo que ocurre en el sub examine, en el que
al haber vencido el plazo para que actora contestara el recurso de apelación
que se notificó fictamente, la causa se encontraba en condiciones de ser
elevada para su resolución.
En este sentido se expidió...
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