Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Septiembre de 2023, expediente FMZ 009186/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

9186/2021

C.V.A., NAVARRO MARCELO

P.S.H.M c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL

CIVIL DE LA NACION s/PRESTACIONES MEDICAS

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 9186/2021/CA1, caratulados

CONTRERAS, V.A., N., M.P. c/

OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

NACION s/ Prestaciones Médicas

, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de

Mendoza a esta Sala “A”, para resolver el pedido de caducidad de segunda

instancia formulado el 13/09/22;

Y CONSIDERANDO:

1) Que el 13/09/22, se presenta por el actor, el Dr. Santiago

Bahamondes, Defensor Público Coadyuvante ante los Tribunales

Federales de Primera y Segunda Instancia de Mendoza, y deduce

incidente caducidad de segunda instancia.

En resumen, argumenta que desde el día 9 de mayo de 2.022 en que el

tribunal ordenó que se corra traslado del recurso interpuesto por la

demandada, el apelante no cumplió con dicha manda, evidenciando un claro

desinterés en el mismo. En consecuencia, sostiene que ha transcurrido el plazo

previsto por el art. 310 inc. 2 del C.P.C.C.N. para declarar la caducidad de la

segunda instancia.

2) Corrido el traslado de ley, la parte demandada omite contestar por

lo que el incidentante solicita la elevación de la causa a esta

Alzada.

Cumplido dicho trámite, pasan los autos al acuerdo el 11/11/22.

Fecha de firma: 08/09/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.M., SECRETARIA

3) Que, entrando en consideración del planteo de caducidad intentado,

nos pronunciamos por su rechazo en mérito a las siguientes

consideraciones de hecho y de derecho:

En primer lugar, cabe precisar que el Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación, en el art. 133 establece como principio general la

notificación ficta

, la que operará los días martes y viernes, salvo los casos en

que procede la notificación por cédula.

Asimismo, en el art. 135 del código de forma se enumeran los casos en

que procede la notificación personal o por cédula sin que entre las

resoluciones enumeradas se encuentre enunciada la resolución que dispone la

concesión del recurso de apelación, por lo que esta Sala entiende que con

respecto al mismo, rige el principio de notificación ficta contemplado en el art.

133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que, el 9/05/22, el Juzgador resolvió: “Atento constancias de autos,

téngase por fundado en término el recurso de apelación deducido contra la

sentencia del 20 de abril del corriente. De los fundamentos del recurso,

confiérase traslado a la contraria por el término de cinco (5) días (art. 498 inc.

  1. CPCCN)”. A continuación, el 13/09/22, se presenta el Dr. Santiago

Bahamondes y solicita que se declare la perención de la segunda instancia.

De este modo, del análisis del resolutivo citado precedentemente, al no

estar expresamente consignada la palabra “Notifíquese”, se verifica que en

ningún momento el Juzgador puso en cabeza de la apelante la carga de

correrle traslado a la actora de la fundamentación de su recurso, por lo que

resulta aplicable el principio de notificación ficta que establece el art. 133 del

C.P.C.C.N..

Por tanto, una vez vencido el plazo que tenía la actora para contestar el

traslado de la expresión de agravios, el expediente debió ser remitido a esta

Alzada en virtud de lo dispuesto por el art. 251 del Código de forma establece

que: “En los casos de los artículos 245 y 250, el expediente o las actuaciones

se remitirán a la cámara dentro del quinto día de concedido el recurso o

Fecha de firma: 08/09/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.M., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

formada la pieza separada, en su caso, mediante constancia y bajo

responsabilidad del oficial primero. En el caso del artículo 246, dicho plazo se

contará desde la contestación del traslado, o desde que venció el plazo para

hacerlo.”

Además, el art. 313 inc. 3 del C.P.C.C.N. dispone expresamente que:

No se producirá la caducidad: …3) cuando los procesos estuvieren

pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al

tribunal, o la prosecución del trámite dependiere de una actividad que este

Código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario

o al oficial primero

(la negrita me pertenece).

En consecuencia, analizadas las constancias obrantes en la causa a la

luz de la normativa citada, esta Sala estima que no corresponde hacer lugar al

planteo de perención de instancia intentado por la actora.

Es que, si bien esta Sala no desconoce que en materia civil rige el

principio dispositivo, el mismo se desvanece cuando la prosecución del

procedimiento depende del juzgado, lo que ocurre en el sub examine, en el que

al haber vencido el plazo para que actora contestara el recurso de apelación

que se notificó fictamente, la causa se encontraba en condiciones de ser

elevada para su resolución.

En este sentido se expidió...

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