Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2019, expediente Rl 123049

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C.S.A.C./ AVISTO S.R.L. Y OTRO/A S/DESPIDO.

La P., 6 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor N., la señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores P. y Torres dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por S.A.C., condenando a Avisto S.R.L. al pago de la suma que especificó en concepto de indemnizaciones derivadas del despido y demás rubros de linaje laboral. Por el contrario, desestimó la acción incoada contra A.L.Q. (v. fs. 630/640 vta.).

    Para así decidir, en lo que interesa destacar por ser materia de agravio, entendió que las injurias que sustentaron el distracto con justa causa dispuesto por la empleadora, no resultaron acreditadas. Ante ello juzgó que no se configuró el incumplimiento gravoso que dispone el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, tornando en injustificado el despido referido (v. fs. 636 vta./637).

  2. Frente a lo así decidido, la accionada Avisto S.R.L. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 666/674 vta.), el que fue concedido por el tribunal de grado a fs. 779/782 vta.

    En su presentación denuncia que para llegar a conclusión, por medio de la cual consideró injustificado el despido dispuesto por el empleador, el tribunal se apartó de realizar un análisis razonado y concreto de las circunstancias fácticas y probatorias de la causa, esencialmente las injurias invocadas en la notificación del distracto. A tal efecto, afirma que ela quose limitó a ponderar la obligación de no concurrencia, omitiendo la de fidelidad, de buena fe e incorporando la pérdida de confianza, la cual, concluyó, no ha sido invocada.

  3. El recurso articulado no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis. ley 5.827, y modif.).

    III.1. L., se impone observar que -en el caso- el valor de lo cuestionado ante esta instancia por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -representado por el monto de capital de condena-, no excede el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, texto según ley 14.141, vigente a la fecha de interposición del remedio procesal, razón por la cual la admisibilidad de la impugnación en examen sólo puede justificarse en el estrecho marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR