Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 22 de Octubre de 2018, expediente COM 016726/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

CONTRERAS, S.E.c.V., G.C. Y

OTRO s/ ORDINARIO

(Expte. N° 16726/2016).

J.. 26 S.. 52 14-15-13

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de Octubre de dos mil dieciocho reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “CONTRERAS, SILVIA ESTER c/

VILLAVERDE, G.C. Y OTRO s/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M. y Á.O.S.. El doctor Miguel F.

Bargalló no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109 y punto II (1) del Acuerdo de este Tribunal del 29/8/18).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 209/215?

El J.H.M. dice:

Fecha de firma: 22/10/2018

Alta en sistema: 30/01/2019

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

CONTRERAS, S.E.c.V., G.C. Y OTRO s/ ORDINARIO

(Expte.

N° 16726/2016).

  1. La sentencia de fs. 209/215 rechazó la acción promovida por la señora S.E.C.,

    quien pretendía la disolución y posterior liquidación de la sociedad de hecho que –conforme expuso- constituía con los señores G.C.V. y M.A.M..

    Para así decidir, esgrimió la a quo que la prueba producida en autos no permitía concluir que entre la actora y los demandados haya existido una sociedad de hecho que se dedique a la explotación de un complejo hotelero en la Provincia de Córdoba, cuestión principal para determinar si procedía la liquidación societaria pedida por la accionante; pues era a la parte actora a quien le correspondía probar la existencia de dicha sociedad ya que el Cp. pone en cabeza del sujeto que alegue un hecho la prueba del mismo (art. 377 cpr.).

    Hizo alusión al hecho de que entre la actora y los demandados existió una cesión de derechos posesorios y de propiedad sobre unos lotes ubicados en la Provincia de Córdoba que se encuentran registrados a nombre de todas las partes, configurándose así la existencia de un condominio, y que este no da por existente que entre las partes este constituida una sociedad de hecho.

    Aprecio la prueba de fs. 14 donde surgen los “aportes” hechos por todos, y que estos no pueden Fecha de firma: 22/10/2018

    Alta en sistema: 30/01/2019

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 2

    Expte. N° 16726/2016

    CONTRERAS, S.E.c.V., G.C. Y OTRO s/ ORDINARIO

    (Expte.

    N° 16726/2016).

    entenderse restrictivamente como aportes propios de una sociedad de hecho según la Ley de Sociedades, es decir,

    con el fin de obtener a futuro utilidades apreciables en dinero, ya que si bien la actora si aporto al condominio,

    nada incita a entender que lo haya hecho a “Senderos Y

    Caminos S.R.L” que es la sociedad que explota turísticamente “Senderos del Tao”.

    Cerró su conclusión mencionando que nada de lo expuesto fue probado por la actora a lo largo del proceso.

    Por último, impuso las costas del proceso a la parte actora...

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