Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Septiembre de 2023, expediente CNT 080653/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº 80653/2015/CA1 (64643)

SALA X JUZGADO Nº

CAUSA: “CONTRERAS, SERGIO ALEJANDRO C/ SWISS MEDICAL

ART S.A. S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"

El Dr. D.S. dijo:

I- Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de primera instancia, cuyos agravios merecieron la respectiva réplica.

Asimismo, la demandada apela los honorarios regulados en el fallo de grado.

II- El actor cuestiona la valoración del peritaje médico efectuada por la magistrada “a quo”. Se agravia del porcentaje de incapacidad por el que prospera la demanda, en especial, por el rechazo de la incapacidad psíquica.

En primer lugar, destaco que llega firme a esta instancia que el día 24/01

15 y mientras se cambiaba en el vestuario dentro de su lugar de trabajo, el actor se golpeó su pie izquierdo contra un casillero lesionándose el quinto dedo.

También arriba firme a la alzada la incapacidad física que estimó el perito, quien expuso que el actor presenta leve limitación de la movilidad del 5º

dedo del pie izquierdo, todo lo cual lo incapacita en el 1% de la T.O. (ver peritaje y aclaraciones)

Con respecto al área psíquica, el experto expuso que el actor presenta “…conforme a la tabla de evaluación de incapacidades laborales Decreto N°659

96 una reacción vivencial anormal GRADO II, acorde con ello y según tabla se condice con una incapacidad del 10% ,. Dicha incapacidad Grado II por definición no presentan alteraciones en el pensamiento, concentración o memoria, necesitando a veces algún tipo de tratamiento medicamentoso o psicopatológico. …”

Sentado lo anterior, con respecto al área psíquica destaco que, al momento de evaluar al actor, la perito médica expuso que “…Al momento del examen se encuentra con actitud colaboradora y sin labilidad emocional. No se evidencian disensopercepciones ni producción psicótica aguda. Su estado de ánimo no se encuentra depresivo. No se observa gran monto de angustia, ni de tristeza, o insatisfacción y con autocritica conservada dentro de parámetros normales. Su juicio se encuentra conservado…”. En este marco, destaco que, sin perjuicio de que se encuentra agregado a la causa un informe psicodiagnóstico,

entiendo que, en el caso concreto, dada la mecánica, evolución y naturaleza del Fecha de firma: 12/09/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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TRABAJO - SALA X

siniestro que padeciera el demandante, el mismo carece de relevancia para generar las lesiones descriptas en el plano psíquico, a la luz del curso natural y ordinario de las cosas. R., se trató de un trabajador que, mientras se cambiaba en el vestuario del trabajo, se golpeó el pie con el casillero, cuya incapacidad física alcanzó el 1% de la TO.

Al preverse en el decreto 659/96 las lesiones psicopatológicas, se consideró que “solamente serán reconocidas las REACCIONES O DESORDEN

POR ESTRES POST TRAUMATICO, las REACCIONES VIVENCIALES

ANORMALES NEUROTICAS, los ESTADOS PARANOIDES y la DEPRESION PSICOTICA que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente laboral, debiéndose descartar primeramente toda las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etc. A su vez, al describir los distintos grados en materia de desórdenes por estrés post traumático, en la reglamentación se indica que tales afecciones “serán reconocidas cuando tengan directa relación con eventos traumáticos relevantes que ocurran en el trabajo, ya sea como accidentes, o como testigo...

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