Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 13 de Octubre de 2021, expediente FPA 005257/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5257/2021/CA1

Paraná,13 de octubre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CONTRERAS, S.A.

CONTRA OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES (OSOCN

  1. Y OTRO

    SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 5257/2021/CA1,

    provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

    CONSIDERANDO:

    I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora en fecha 30/08/2021 y por la co-demandada OSOCNA el 31/08/2021, contra la sentencia del 27/08/2021.

    Los recursos se conceden el 31/08/2021, contesta agravios el accionante el 06/09/2021 y pasan los presentes para resolver el 27/09/2021

    II-

    1. Que, el actor, S.A.C., promueve acción de amparo contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fin de que le continúe brindando las prestaciones medico asistenciales que por derecho les corresponden a él y a su cónyuge, L.R.P.,

      conforme lo venía haciendo hasta el momento de la obtención de la jubilación y que se abstengan de la pretensión de requerir el ingreso de importes adicionales a fin de mantener la afiliación.

    2. Que, se presentan las partes co-demandadas OSOCNA y OSDE, producen el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986, se niegan a la pretensión del amparista y sostienen Fecha de firma: 13/10/2021

      Alta en sistema: 14/10/2021

      Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

      que debe recibir cobertura médica a través del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y P. INSSJP-

      PAMI, por su condición de beneficiaria de la ANSES.

      Expresan que no se encuentran inscriptas en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención de Jubilados y P., a cargo de la Administración Nacional del Seguro de Salud, conforme lo previsto en los decretos 292/95 y 492/95.

  2. sendas faltas de legitimación pasiva, OSOCNA

    se niega a la cobertura de salud de la esposa del actor por no participar de la acción; OSDE, por su parte, requiere citar como tercero a la ANSES y ambas solicitan que se rechace el amparo.

    1. Que el juez de primera instancia dicta sentencia que rechaza el planteo de citación de terceros de OSDE y el pedido de OSOCNA en relación a la no presentación de la cónyuge del accionante.

      Hace lugar parcialmente al amparo interpuesto y ordena a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) que disponga -en forma inmediata- la reafiliación del actor y de su grupo familiar primario, en las mismas condiciones que gozaba en actividad, sin el requerimiento del ingreso de aportes adicionales.

      Rechaza la acción promovida contra OSDE.

      Impone las costas a OSOCNA respecto de sus gastos y los referidos al actor, por su orden en relación a OSDE; y regula honorarios en 21 UMA a cada una de las representaciones de las partes.

      Fecha de firma: 13/10/2021

      Alta en sistema: 14/10/2021

      Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

      FPA 5257/2021/CA1

      Contra dicha decisión se alza OSOCNA y el actor.

      III-

    2. Que, en primer lugar, agravia al actor el rechazo de la pretensión en relación a OSDE, ya que si bien se ordena que se mantengan las mismas condiciones de afiliación que el actor gozaba en actividad, sin el requerimiento de ingresos adicionales; no se consigna de manera expresa y categórica que dicha atención deberá

      canalizarse a través de OSDE; quién podría negarse a la cobertura si no resulta condenada en la causa.

      Señala que el juez omite en la sentencia consignar expresamente el plan médico 2-210 que recibía mientras se contaba en actividad.

      Apela sus honorarios por considerarlos bajos y solicita que se estipulen en 35 UMA, por su actuación en el doble carácter o, en su caso, en 22 UMA. Mantiene reserva de la cuestión federal.

    3. Que, la co-demandada OSOCNA cuestiona que el juez ordene la reafiliación de la esposa del amparista, ya que recibe cobertura desde hace más de 15 años en OSDE y no tiene ninguna relación con su parte.

      Le agravia también que se haya desestimado la acción contra OSDE, quién es la...

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