Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita23/18
Número de CUIJ21 - 142995 - 4

Reg.: A y S t 280 p 179/181.

Santa Fe, 19 de diciembre del año 2017.

VISTOS: los autos "CONTRERAS, R.B. contra FERREYRA, MAXIMILIANO Y OTROS - DAÑOS Y PERJUICIOS - (CUIJ 21-00142995-4) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00142995-4), para resolver el conflicto de competencia trabado entre el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Primera Nominación y el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Cuarta Nominación, ambos de la ciudad de Rosario; y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 26.9.2016 la señora R.B.C. promovió, mediante apoderado, demanda por indemnización de daños y perjuicios contra los señores M.A.F. y M.F. y el conductor, titular, poseedor, guardián y quien resulte propietario y/o titular registral y/o responsable del vehículo dominio UGK 825 al momento del siniestro, así como también contra la compañía aseguradora correspondiente y contra quien en definitiva resulte responsable del siniestro ocurrido en fecha 10.1.2011 en la intersección de las calles Soldado A. y M.P. de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, por ante el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Primera Nominación de la ciudad de Rosario (fs. 4/7).

    Mediante proveído de fecha 27.9.2016, la jueza de trámite se declaró incompetente para entender en la presente causa, en razón de la cuantía, teniendo en cuenta para ello el capital reclamado a la fecha de la interposición de la demanda y el monto de la unidad jus dispuesto para los Juzgados de Primera Instancia de Circuito vigente a la misma fecha (f. 8).

    Remitidas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Cuarta Nominación de Rosario, su titular no aceptó la radicación de las actuaciones por ante sus estrados, señalando que los autos "C., R.B. c/F., M. y otros s/ Pobreza" (Expte. N° 186/2011) habían tramitado por ante el Tribunal mencionado anteriormente, razón por la cual, en atención a lo dispuesto en el artículo 5, inciso h) del Código Procesal Civil y Comercial local, corresponde que siga interviniendo dicho Órgano jurisdiccional (f. 17).

    Reenviados los caratulados al Tribunal de su primigenia radicación, sus miembros en pleno no compartieron el fundamento expuesto por su par de Circuito. En ese sentido, señalaron que "los procesos autorizados a promoverse con anterioridad al litigio -cautelares y preparatorias-, no radican la competencia del juicio principal", de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5, inciso h) del Digesto citado.

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