Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Abril de 2021, expediente CNT 047340/2013/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 47340/2013
JUZGADO 29
AUTOS: “CONTRERAS, R.A. c/ HOSPITAL DE PEDIATRIA
PROFESOR JUAN P. GARRAHAN Y OTRO s/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de ABRIL de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:
-
Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar las cuestiones propuestas por la demandada Hospital De Pediatría Profesor Juan P.
Garrahan en su memorial recursivo, contra la sentencia de primera instancia dictada el 30 de septiembre de 2020.
-
No se encuentra controvertido en la causa el acaecimiento de un accidente sufrido por el actor ni su mecánica. Recuérdese que, según el relato de los hechos expuesto en el inicio, el día 06/10/2010 el demandante, en momentos en que estaba realizando un trabajo desde una plataforma, al intentar descender por una escalera, ésta se resbaló y lo dejó en el aire, lo que provocó su caída desde una altura de dos metros y medio. Afirma que la escalera no poseía condiciones de seguridad. Por ello, acciona en procura de una reparación con sustento en el derecho común.
-
La empleadora codemandada se queja porque se la condena civilmente.
En su defensa, esgrime, en lo sustancial y entre otras consideraciones, que de ningún modo corresponde responsabilizarla por las consecuencias de un obrar que, en el caso particular, no se alcanza a comprender de qué modo su parte podría, razonablemente, haber evitado la ocurrencia del siniestro.
El planteo defensivo-recursivo es erróneo. En efecto, participo del criterio que postula que “…en tanto según el segundo párrafo del dispositivo legal citado, para tenerlo por configurado basta que el afectado demuestre el daño causado por aquélla, encontrándose a cargo de la demandada -como dueña y Fecha de firma: 07/04/2021
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
guardiana de la cosa- acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder” (conf. CSJN in re “M., R. c/ Empresa Rojas SAC” del 28 de abril de 1992); CSJN Fallos 307:1735 “Soto, Carlos A. c/
Monibe S.A.”...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba