Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Mayo de 2019, expediente CNT 065101/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 65.101/2014/CA1 (47.034)

JUZGADO Nº: 61 SALA X

AUTOS: “CONTRERAS RAUL ADRIAN C/ CIA. FINANCIERA ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 27/05/19

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs.162/164 interpusieron: la demandada a fs.

    167/710 y el actor a fs. 171/173, ambos con las respectivas réplicas de fs. 179 y de fs. 176/178.

    Apela asimismo el perito contador (fs. 166) disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. La demandada apela la decisión de grado en cuanto la condenó al pago de las indemnizaciones de los arts. 2º de la ley 25.323 y 80 de la LCT. Cuestiona la imposición de las costas y las regulaciones de honorarios por considerarlas elevadas.

    La crítica será desechada.

    1. En lo atinente al primer planteo recursivo de la improcedencia de la condena al pago del resarcimiento previsto en el art. 2º de la ley 25.323 cabe señalar que no existe en autos prueba que acredite el pago de las indemnizaciones legales correspondientes al despido.

      En efecto, es sabido que conforme lo establece el art. 138 de la L.C.T.

      todo pago efectuado en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse indefectiblemente mediante recibo firmado por el trabajador porque dicho instrumento es el único medio idóneo para instrumentar los pagos, es la prueba por excelencia.

      En el caso, la experticia contable informó que no se le exhibió ninguna documentación que acredite el pago y/o cobro de la liquidación final (ver fs. 138), y a ello se suma el resultado de la prueba informativa de fs. 122 de la cual surge que no existen constancias Fecha de firma: 27/05/2019

      Alta en sistema: 19/06/2019

      Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

      de depósitos bancarios en la caja de ahorro perteneciente al actor por el importe denunciado ($

      163.475,92).

      Desde esa perspectiva y al haber cumplido el actor la exigencia a la que alude la disposición legal (ver informe de fs. 74) no cabe otra alternativa que mantener la condena impuesta.

    2. Respecto de la obligación de entregar al trabajador los certificados de trabajo con la constancia de los aportes patronales efectuados y como lo he sostenido en anteriores oportunidades, la puesta a disposición de tales instrumentos no resulta suficiente a fin de tener por cumplida la obligación de su entrega porque el deudor –en el...

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