Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Octubre de 2016, expediente CIV 081959/2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras.

E.M.D. de V., M.I.B. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “C., O.G. c/Amorelli, F. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°

81.959/2007, la Dra. D. de V. dijo:

I.- La sentencia dictada por la Dra. G.P.F., admitió la demanda interpuesta por O.G.C. y condenó a F.A. a abonarle la suma de $59.000, con más sus intereses. Extendió la condena a la aseguradora Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

El accidente ocurrió el 29 de diciembre de 2005; O.C. se encontraba esperando un colectivo en la parada correspondiente cuando un automóvil se subió a la vereda y lo embistió lanzándolo contra un poste de luz, lo que le provocó lesiones.

El actor y la aseguradora apelaron el fallo, no así la parte demandada.

C., a fojas 513/28, criticó algunos de los montos indemnizatorios otorgados, quejas que fueron respondidas por la citada en garantía a fs. 541/2 vta.

La aseguradora, a fs. 532/3, se quejó por las sumas concedidas por los conceptos gastos de traslados y daño moral. Esos agravios fueron respondidos por el actor a fs. 535/8 vta.

II.-Montos indemnizatorios.

1) Incapacidad psicofísica sobreviniente.

Se concedió la suma de $40.000 que el actor consideró exigua y solicitó que se la eleve a $60.000.

Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13169492#165112642#20161024103117094 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M a.- El actual art. 1746, del C.. Civil y Comercial determina que para fijación de la indemnización por las lesiones se tenga en cuenta que las rentas del capital que se fije, cubran la incapacidad del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables. Lo que se ha tenido en cuenta en materia de reparación de los daños, ha sido fijar con justeza una indemnización no integral, sino “plena” (art. 1740 del código de fondo).

El ordenamiento no contempla todos los aspectos y consecuencias que configuran el daño, sino el que es jurídicamente relevante y dentro de esta limitación de lo que se trata es de resarcir en la medida posible. De ahí que se trate no de una reparación “integral”, sino “plena”.

La norma ha tratado de poner un margen al arbitrio judicial, pero resarciendo en la mayor medida posible a la víctima. Este principio ha sido reconocido desde hace tiempo por la jurisprudencia, fue consagrado en nuestro ordenamiento civil por lo que ahora el nuevo artículo lo ha venido a confirmar como una norma jurídica del derecho vigente (CJN in re “Santa Coloma”, Fallos: 308:

1160; G. (id.11) y A.” (Fallos 327:3753).

La objetivación de pautas para la fijación del quantum indemnizatorio, ha buscado eliminar aquellos criterios discrecionales como factor exclusivo o mediante cálculos enmascarados que no explicitan los presupuestos tomados en consideración, se concluye que el sistema tiende al loable propósito de trasparentar el procedimiento de cuantificación del daño. En cuanto al contenido de la norma, el nudo del problema no estaría en las fórmulas matemáticas en sí, sino en las variables a tomar en cuenta para el cálculo. Ello lleva a concluir que aún si se aceptara lisa y llanamente su aplicación, en cada caso habrá que explicitar cuál ha Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13169492#165112642#20161024103117094 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M sido camino transitado para obtener el monto alcanzado, en orden a las distintas variables a considerar.

Adviértase entonces, que cualquiera sea el estándar o método que se utilice necesariamente debe ser corregido o interpretado a través del prudente criterio judicial según las circunstancias particulares del caso. La valoración discrecional del juez opera respecto variables como la edad de la víctima a considerar en el cálculo; el estado de salud previo al hecho dañoso, porque es una pauta que opera sobre la expectativa de vida; el nivel y calidad de vida; el acceso o no a un buen sistema de salud (I., H.: De los daños a la persona...

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