Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Agosto de 2017, expediente CNT 049611/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 49611/2011 - CONTRERAS O.I. c/ GALENO ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 07 de agosto de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia, que admitió la pretensión articulada al inicio, recurre la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 356/358, mereciendo réplica de la parte actora a fs. 360/361.

    Asimismo, la demandada apela a fs. 358 cuarto párrafo los honorarios que le fueron regulados a los profesionales intervinientes por estimarlos excesivos.

  2. El agravio vertido respecto del punto de partida de los intereses recibirá, por mi intermedio, parcial recepción, por cuanto en aquellos casos anteriores a la entrada en vigencia de la ley 26.773 (tal como acontece en el caso de marras) la cuestión debe regularse por la directiva contenida en el artículo 7º, apartado 2º de la ley 24.557, norma que prescribe que la incapacidad laboral temporaria cesa por: a) alta médica; b) declaración de incapacidad laboral permanente, c) transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante y d) muerte del damnificado; disposición que debe armonizarse con lo dispuesto por el art. 2º la Res. Nº 414/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

    Por tal razón, es criterio de esta sala que en casos como el que nos convoca corresponde computar los intereses desde los treinta días en que cabe reputar definitiva la minusvalía del trabajador (conf.

    esta S., in re: “H., N.E. c/Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. s/accidente – ley especial”, S.D. Nº 18.132 del 19/09/2012 y “G., R.R. c/CNAA. de Riesgos Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20003841#185022462#20170807102639511 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX del Trabajo S.A. s/accidente-acción civil” S.D. Nº

    18.503 del 30/04/2013).

    En dicho contexto, y teniendo en cuenta la fecha del alta médica obrante a fs. 6 (8/9/2011), y de conformidad con lo establecido en el inciso “a)” del artículo mencionado en el párrafo anterior, corresponde establecer que el curso de los intereses empezará a computarse a partir de los treinta días corridos desde esa fecha, es decir, a partir del es decir a partir del 8/10/2011.

    Por el contrario, la pretensión de la aseguradora...

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