Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 16 de Marzo de 2015, expediente CNT 062406/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90526 CAUSA NRO.

62.406/2012 AUTOS: “CONTRERAS NORBERTO EDUARDO C/ TRANSPORTE CHIARADIA E HIJOS S.R.L. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 41 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.178/183 ha sido recurrida por la parte demandada a fs. 187/190 y por la parte actora a fs.192/193. Estos memoriales recibieron las oportunas réplicas, tal como surge de las presentaciones de fs.200/201 y fs.196. Además, en la presentación que realiza el letrado interviniente por la parte actora, apela la regulación de honorarios efectuada a su favor por entender que la misma resulta reducida.

  2. Memoro que el Sr. Juez A quo receptó el reclamo y condenó a la accionada al pago de los conceptos salariales e indemnizatorios que derivó a condena, originados como consecuencia de la ruptura de la relación de empleo que los uniera. Para así decidir, consideró que la ruptura decidida por la parte empleadora y fundada en el abandono de trabajo del Sr. C. no resultó

    ajustada a derecho pues, del cruce telegráfico producido entre ambas partes, se evidencia que el elemento subjetivo que condiciona la figura del abandono de trabajo (cfr. art. 244 LCT) no se encuentra verificado. Luego de analizar las pruebas producidas en la causa, en especial la informativa (fs.93/96, fs.110/111, fs.145/148) y las testimoniales de fs.154 (Sr. Ares), fs.155 (Sr.

    Sosa) el anterior Magistrado concluyó –al encontrarse controvertida la fecha de ingreso del Sr. C.- que la relación de empleo se inició en el mes de marzo de 2012 y, conforme el salario que determinó (en atención a los datos brindados en la pericia contable de fs.63/67) fueron receptados los rubros que se indican a fs.181 vta. del pronunciamiento. Finalmente, rechazó la sanción pretendida con fundamento en el art. 275 LCT e impuso las costas del proceso a cargo de la parte demandada.

  3. La accionada apela el fallo de anterior grado y se queja ante el progreso de la acción impetrada por el trabajador. Cuestiona el análisis del Sr.

    Juez de Primera Instancia quien juzgó injustificada la medida rescisoria adoptada por la empresa. Rebate las consideraciones formuladas por el judicante al determinar la fecha de ingreso del actor en el mes de marzo de Fecha de firma: 16/03/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación 2012; que se hayan receptado las pretensiones respecto a las horas extraordinarias reclamadas y se queja ante la imposición de costas a su parte.

    La parte actora también recurre el pronunciamiento de anterior instancia y se agravia por el rechazo de su pretensión de imposición de multa a la contraria conforme lo dispone el art. 275 LCT, a la vez que deduce recurso de apelación por considerar bajos los honorarios regulados a su representación letrada.

  4. En primer término corresponde dar tratamiento al recurso intentado por la parte demandada.

    De una atenta lectura del memorial recursivo, observo que la presentación realizada no cumple con los requisitos contemplados por el art.

    116 L.O. El apelante no ha efectuado una crítica concreta y razonada del fallo de grado, solo se avino a insistir ante esta Alzada que se rechace el reclamo reiterando las argumentaciones esgrimidas en su responde –las que han sido debidamente evaluadas por el anterior sentenciante- y, en concreto, no...

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