Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Abril de 1993, expediente Ac 50377

PresidenteNegri - San Martín - Mercader - Laborde - Pisano
Fecha de Resolución 6 de Abril de 1993
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -6- de abril de mil novecientos noventa y tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S.M., M., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 50.377, "C., N. y otros. Tercería de mejor derecho en autos: M. c/ Basucopo. Escrituración".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar a la demanda de tercería de dominio.

La Cámara de Apelación departamental -Sala II- declaró extinguido el embargo que originó la presente tercería, habiendo caído en abstracto el recurso de apelación deducido por el codemandado.

Se interpuso por los codemandados J.C.M., S.M.D. de M. y E.R. de Diez, recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Invoca el recurrente violación del art. 156 de la Constitución de la Provincia, agraviándose en cuanto la alzada no trató las cuestiones planteadas en la expresión de agravios.

  2. El recurso no puede prosperar, como lo señala el señor S. General.

La Cámara, luego de declarar extinguido el embargo motivo...

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