Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Junio de 2023, expediente FCB 018127/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 18127/2022

AUTOS: “CONTRERAS, M.A. c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”

doba, 22 de junio de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CONTRERAS, M.A. c/ ANSES

s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION ” (Expte. FCB 18127/2022/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada -cuya representación jurídica se encuentra debidamente acreditada conforme surge del Sistema de Gestión Judicial LEX100- en contra de la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2022, dictada por el entonces señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, en la que decidió declarar abstracta la acción de amparo por mora iniciada por el actor.

Asimismo impuso las costas a la accionada y reguló honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada expresó agravios conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex100. Se queja–en síntesis- por la imposición de costas a su parte dispuesta por el juez de grado, solicitando la aplicación de las previsiones contenidas en el art. 21 de la Ley 24.463.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó en tiempo útil,

    conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex100, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De una breve reseña de las actuaciones, surge que la presente acción de amparo por mora fue interpuesta con fecha 28/09/2022 por la señora Marta A.

    Contreras, en contra de ANSES, solicitando se intime a dicha repartición para que emita el acto administrativo resolviendo el expediente N° 024-2714640206-8-490-00001

    iniciado con fecha 06/09/2021, por el que solicita el beneficio previsional de jubilación,

    atento el tiempo transcurrido desde el inicio del expediente.

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    La demandada contestó el traslado con fecha 27/10/2022 y manifestó que el expediente en cuestión se encontraba en estado 04-ACORDADO con fecha 17/10/2022, por lo que ANSES no se encontraría en mora.

    El sentenciante dicta pronunciamiento declarando cuestión abstracta lo planteado en la demanda por cuanto el beneficio solicitado fue resuelto, imponiendo las costas a la demandada, punto éste que es materia de apelación.

  3. Realizada esta breve síntesis, e ingresando al tratamiento del agravio vertido por la demandada, cuadra señalar en primer lugar que esta Sala ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en la causa “Ramos” (Expte. Nº FCB

    11190072/2007/CA1), (www.cij.gov.ar – consulta de expedientes). En su mérito, resulta de aplicación el principio objetivo de la derrota previsto en el artículo 68 del C.P.C.C.N.

    Así las cosas, es del caso mencionar que fue la actitud remisa de la accionada la que dio motivo para que se originara la presente causa. En efecto, la mora de aquella generó que la actora se viera obligada a acudir a la justicia para obtener una resolución. En igual sentido, la doctrina tiene dicho que la mera circunstancia...

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