Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 30 de Junio de 2015, expediente CIV 044562/2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.44.562/08 “C., M.V. y otros c/Freysselinard, G. s/Denuncia por violencia familiar” Juzgado N°8 Buenos Aires, de Junio de 2015.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de las apelaciones deducidas por ambas partes contra la resolución dictada a fs.709/713 por la cual la magistrada de grado dispone la continuación del tratamiento con miras a la revinculación pautada y cuidada con el padre de los niños en un marco terapéutico y se inhibe para seguir entendiendo en estas actuaciones.- Dan fundamento a sus recursos, la accionada mediante la presentación que luce a fs.723/739 y la actora con la pieza de fs.748/750, habiéndose contestado mutuamente los agravios.-

La Sra.Defensora de Menores de Cámara dictamina a fs.780/784 y fs.894, entendiendo que debe confirmarse el decisorio de grado.-

El Sr.Fiscal de Cámara se expide a fs.793 y vta.

expresando que considera prioritario el interés de los menores por lo que resulta conveniente en razón de la cercanía con aquellos, que intervenga en la presente causa el tribunal que tenga jurisdicción en el lugar donde ellos se encuentren. Por tal razón teniendo en cuenta que el lugar de residencia habitual de los menores se encuentra en la Provincia de Córdoba, considera que son los tribunales de aquella jurisdicción los que deberán entender en los presentes, por lo que solicita se confirme la resolución apelada (conf.fs.793 in fine y vta.).-

Así lo expuesto, en virtud de lo normado por el art.5 inc.12 del CPCC, considerando prioritario el interés de los menores, resulta conveniente que intervenga en la presente causa el juez que Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA tenga jurisdicción en el lugar donde los niños se encuentren, por lo que analizadas las constancias de autos, podemos adelantar que habrá

de confirmase la decisión recurrida.-

En efecto, no existiría afectación del superior interés del niño si se respetaran las reglas tradicionales y aún vigentes en materia de competencia, coincidentes, por otra parte, con el temperamento adoptado en materia de restitución internacional de menores (Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores –Conferencia de la Haya, Ley 23857 y Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, Ley 25.358) , máxime cuando se trataría, en caso de optarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR