Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 13 de Abril de 2016, expediente CNT 011444/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106899 EXPEDIENTE NRO.: 11444/2011 AUTOS: C.L.N. c/ REST PERSONAL EVENTUAL S.A Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de abril de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones deducidas en el escrito inicial y condenó a la demandada Oppfilm Argentina SA y Rest Personal Eventual SA a abonar al accionante el resarcimiento reclamado con fundamento en el derecho común. A su vez, condenó a la aseguradora Prevención ART SA en los límites de la póliza contratada.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación, la parte actora, Rest Personal Eventual SA, Oppfilm Argentina SA y Prevención ART SA (fs. 714/733, fs. 684/696, fs. 697/703 y fs.

704/712) en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios. La demandada Rest Personal Eventual SA apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y a los peritos intervinientes por considerarlos elevados. Oppfilm Argentina SA y Prevención ART SA apelan los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados. A su vez, la representación y patrocinio letrado de Oppfilm Argentina SA apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

Al fundamentar el recurso, la parte actora cuestiona la inexacta valoración de la remuneración del actor y el monto de condena en concepto de reparación del daño físico y moral y que no se condenara a Prevención ART SA y Galeno ART SA con fundamento en el derecho común. Cuestiona el cómputo de los intereses. Se agravia por el cálculo efectuado al descontar lo abonado por la ART. Objeta la denegación de la aplicación de las previsiones contenidas en la ley 26.773. Sostiene que el decisorio de autos no decidió acerca del reclamo subsidiario de las prestaciones dinerarias por incapacidad definitiva de la ley 24.557.

Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20779163#149644527#20160413104031665 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Rest Personal Eventual SA refiere que quedó acreditado en autos que el accionante obró con negligencia e imprudencia y refiere que existió culpa de la víctima. Cuestiona el grado de incapacidad otorgado por la a quo. Apela el monto de condena por considerarlos arbitrario. Refiere que la ART debe responder ante el reclamo del actor. Objeta la condena en los términos del art. 1113 del Código Civil; señala que su mandante era el verdadero empleador del actor. Se agravia por la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT.

Oppfilm Argentina SA cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. Rechaza la condena en los términos del art. 1113 del Código Civil y señala que no fue empleadora del actor. Cuestiona que la Sra.

Juez a quo considerara acreditado el accidente denunciado en autos. Objeta la incapacidad otorgada al accionante. Refiere que la sentenciante de grado omitió expedirse acerca de la excepción de falta de legitimación pasiva y falta de acción planteada. Considera inadecuado el monto de condena e improcedente el resarcimiento por daño moral.

Cuestiona la tasa de interés y apela la imposición de costas.

Prevención ART SA cuestiona la condena en los límites de la póliza contratada. Considera erróneo el dictamen médico pericial y el grado de incapacidad. Refiere que debe tenerse en cuenta el pago efectuado que extingue todo vínculo obligatorio. Finalmente, apela la imposición de costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de las partes en el orden y del modo que he de exponer.

Cabe puntualizar en primer lugar que arriba sin cuestionar a esta Alzada la consideración de la a quo según la cual “…la prueba producida en las actuaciones corrobora los extremos de hecho invocados en la demanda, resultando suficiente para tener por acreditado que el actor fue víctima del accidente en las circunstancias que relata. En efecto, a fs. 324/335 obra la Historia Clínica emitida por la Clínica de O.D.N., de la que se desprende que el actor fue atendido en dicho nosocomio desde el día 5 de octubre de 2009 hasta el 29 de marzo de 2010 a través de Prevención A.R.T. S.A. y los días 7 de junio de 2010 y 27 de enero de 2012 en forma particular; que el motivo de su consulta fue por ingreso de cuerpo extraño en ojo derecho mientras caminaba cerca de alguien que estaba “amolando”; se describe como observaciones ulcera de córnea penetrante, con seidel espontáneo y cuerpo extraño adherido a iris; se detalla consentimiento informado para realización de cirugía de urgencia indicándosele la gravedad del cuadro; se ubica señalado como diagnóstico del actor: cuerpo extraño intraocular, herida perforante corneal….”.

Señaló además que “…asimismo se advierte adjuntado por el perito técnico a fs. 353 una constancia de Investigación de Accidente Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20779163#149644527#20160413104031665 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II llevada a cabo por la codemandada Oppfilm Argentina S.A. (conf. es además indicado a fs. 424 vta.) donde se lee: “El Sr. C.L.N. sufre un accidente de trabajo el día 5 de octubre de 2009, teniendo como zona afectada los ojos. C. se encontraba desarrollando tareas fuera del taller de herrería. En el interior del taller se encontraban los Sres. S.C. y E.O., los mismos estaban realizando tareas de amolado en las mesas de trabajo del taller de herrería. En el interior se encontraba también el supervisor N.B.. Tanto Costa, Oliva y Bares fueron los testigos del suceso. El Sr. C. ingresa al taller, mientras que en las mesas de trabajo realizaban tareas con amoladora; C. según indican los testigos se dirigía hacia el dispenser de agua cuando al pasar cerca de una de las mesas de trabajo, ingresa a uno de sus ojos chispa de amolado. El supervisor Bares manifiesta que lo llevó a Recursos Humanos para que lo deriven a un centro de atención. El Sr. C. al momento de ingresar al taller no se encontraba utilizando los anteojos de seguridad utilizados como elemento de protección laboral, así lo manifestaron los testigos” (sic). Lo de tal modo informado desmiente la cerrada negativa opuesta por la codemandada Oppfilm respecto a la existencia del accidente, ninguna objeción mereció por ninguna de las partes no observando elemento en la causa que permita restarle eficacia probatoria a lo de tal modo documentado…” (ver fs. 679vta./680). Estos fundamentos del fallo no han sido objeto de crítica concreta y razonada alguna por ningunas de las codemandadas por lo que llegan incólumes a esta Alzada (conf. art. 116 LO).

Se agravian Rest Personal Eventual SA, Oppfilm Argentina SA y Prevención ART SA por cuanto la Sra. Juez a quo otorgó valor probatorio a la pericia médica producida en autos.

Los términos de los agravios imponen memorar que el perito médico estableció que “…el actor es portador de una lesión corneana derecha que le condiciona un astigmatismo postraumático, con fotofobia…el causante además del daño físico ocular…presenta una Reacción Vivencial Neurótica Grado I, evidenciado en el Psicodiagnóstico de Personalidad (ver Punto VII B) de fs. 343). Agregó luego a fs. 344 que “a criterio del perito la psicopatología hallada Reacción Vivencial Neurótica Grado I, siguiendo al baremo del Decreto 659/96, no agrega incapacidad laboral práctica”.

Señaló a fs. 343 vta. que “…las lesiones oftalmológica y sus consecuencias dadas por la sintomatología psicopatológica descripta, pueden ser aceptadas por causales o concausales a la fecha del siniestro del 05/10/09, calificado como accidente de trabajo…

el actor presenta una incapacidad del 29% de la Total Obrera dependiente del astigmatismo traumático (no corregible con gafas) más un 5% de la T.O. por la fotofobia y lagrimeo del ojo derecho, dependiente del defecto visual. O sea, un 34% y permanente.

Fundamento: por aplicatoria de la Tabla de Sená y del baremo 656/96, aplicada a las Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20779163#149644527#20160413104031665 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II minusvalías oftalmológicas del caso (y en base a los fundamentos ut supra explicitados)

…”.

Las manifestaciones vertidas por las codemandadas y la aseguradora a fs. 480/481, fs. 482/484, fs. 487/490 y en los agravios de fs. 684/696, fs.

697/703 y fs. 704/712, no rebaten la fundamentación científica en la que se apoya el informe médico. El especialista ha explicado en forma suficientemente clara cuáles son las lesiones que padece el actor en su ojo, así como la metodología científica utilizada para verificarlas y para graduar la minusvalía que ocasionan (examen ergoftalmológico e informe psicodiagnóstico); y ello evidencia, entonces, que la opinión del experto está

basada en razones objetivas y científicamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR