Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Julio de 2022, expediente COM 037435/2013
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
37435/2013 CONTRERAS LUCAS Y OTROS C/ CONTRERAS
HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL,
INMOBILIARIA, FINANCIERA, AGRÍCOLA, GANADERA Y MINERA
Y OTROS S/ ORDINARIO.
Buenos Aires, 5 de julio de 2022.
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Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios efectuada el 4 de abril de 2022.
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L. corresponde señalar que –según la normativa en la materia– el recurso de apelación contra la regulación de honorarios “…
deberá interponerse y podrá fundarse dentro de los cinco días de notificado”
(art. 244, segundo párrafo, Código Procesal). Y esa breve referencia es útil para dar cuenta que una de las características propias y salientes de ese específico régimen recursivo es justamente que el memorial es facultativo y que, por ende, su omisión, o su presentación extemporánea (o si los agravios no implican una crítica concreta y razonada), no conllevan a declarar desierto el recurso de que se trate (esta Sala, 11/11/2021, “Milenio Bienes Raíces S.A.
s/ quiebra s/ incidente de escrituración por V.K.S.”;
10/12/2020, “Defuen S.A. s/ quiebra s/ incidente de ejecución”; 5/6/2018,
O.V., D. c/ JFA S.A. s/ medida precautoria
; 28/12/2017,
Fecha de firma: 05/07/2022
Serlym S.R.L. s/ concurso preventivo
y 22/2/2011, “R., N. s/
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
quiebra s/ incidente de verificación de crédito por GCBA”, entre otros).
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Asimismo, corresponde precisar que conforme los argumentos expuestos en un caso análogo (esta Sala, 13/3/2018, “Skillmedia S.R.L. c/
Estudio ML S.A. s/ ordinario”, expte. n° 36208/2015), la presente regulación de honorarios habrá de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales objeto de retribución fueron cumplidas.
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a) En cuanto al planteo deducido por la dirección letrada de los demandados, relativo a que no se consideró la estimación que practicara a los fines arancelarios, tiene dicho esta Sala que no aparece como condición necesaria para la regulación de estipendios la especificación por alguna de las partes de la base regulatoria, y menos que la cuenta merezca una decisión aprobatoria que deba estar firme con anterioridad a la regulación del salario.
Por principio, cabe al magistrado actuante calcular derechamente la base regulatoria en orden al establecimiento de los honorarios de los profesionales interviniente en la causa; y no es menester sustanciar esta cuenta con ninguna de las partes, pues la formulación de la liquidación a los efectos de obtener la fijación de los honorarios no comporta una etapa procesal autónoma que requiera sustanciación (en similar sentido, esta Sala,
2/11/2021, “Calvosa, Á.C. y otro c/ Calvosa Hnos. S.A.I.C. y F. s/
ordinario”; 31/10/2019, “M., C.S. c/ Belgrano Athletic Club y otro s/ ordinario”; 22/2/2011, “R., S.O.R.c.P.,
E.E. s/ ordinario” y 10/3/202015, “P., R.D. c/
Codiser S.A. s/ ordinario”).
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De otro lado, este Tribunal entiende que la pretensión carece de un monto objetivamente ponderable –lo que impide su apreciación pecuniaria sobre bases objetivas suficientes (arg. arts. 6 inc. a y 19, ley 21.839 y arts. 16
inc. b y 22, ley 27.423)–, motivo por el cual la retribución profesional correspondiente habrá de estimarse de manera prudencial, ponderando la naturaleza y complejidad del asunto; el resultado que se hubiere obtenido y la relación entre la gestión profesional, y la probabilidad de efectiva satisfacción Fecha de firma: 05/07/2022
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
de la pretensión reclamada; el mérito de la labor profesional, apreciada por su calidad...
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