Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Julio de 2022, expediente COM 037435/2013

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

37435/2013 CONTRERAS LUCAS Y OTROS C/ CONTRERAS

HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL,

INMOBILIARIA, FINANCIERA, AGRÍCOLA, GANADERA Y MINERA

Y OTROS S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 5 de julio de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios efectuada el 4 de abril de 2022.

  2. L. corresponde señalar que –según la normativa en la materia– el recurso de apelación contra la regulación de honorarios “…

    deberá interponerse y podrá fundarse dentro de los cinco días de notificado”

    (art. 244, segundo párrafo, Código Procesal). Y esa breve referencia es útil para dar cuenta que una de las características propias y salientes de ese específico régimen recursivo es justamente que el memorial es facultativo y que, por ende, su omisión, o su presentación extemporánea (o si los agravios no implican una crítica concreta y razonada), no conllevan a declarar desierto el recurso de que se trate (esta Sala, 11/11/2021, “Milenio Bienes Raíces S.A.

    s/ quiebra s/ incidente de escrituración por V.K.S.”;

    10/12/2020, “Defuen S.A. s/ quiebra s/ incidente de ejecución”; 5/6/2018,

    O.V., D. c/ JFA S.A. s/ medida precautoria

    ; 28/12/2017,

    Fecha de firma: 05/07/2022

    Serlym S.R.L. s/ concurso preventivo

    y 22/2/2011, “R., N. s/

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    quiebra s/ incidente de verificación de crédito por GCBA”, entre otros).

  3. Asimismo, corresponde precisar que conforme los argumentos expuestos en un caso análogo (esta Sala, 13/3/2018, “Skillmedia S.R.L. c/

    Estudio ML S.A. s/ ordinario”, expte. n° 36208/2015), la presente regulación de honorarios habrá de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales objeto de retribución fueron cumplidas.

  4. a) En cuanto al planteo deducido por la dirección letrada de los demandados, relativo a que no se consideró la estimación que practicara a los fines arancelarios, tiene dicho esta Sala que no aparece como condición necesaria para la regulación de estipendios la especificación por alguna de las partes de la base regulatoria, y menos que la cuenta merezca una decisión aprobatoria que deba estar firme con anterioridad a la regulación del salario.

    Por principio, cabe al magistrado actuante calcular derechamente la base regulatoria en orden al establecimiento de los honorarios de los profesionales interviniente en la causa; y no es menester sustanciar esta cuenta con ninguna de las partes, pues la formulación de la liquidación a los efectos de obtener la fijación de los honorarios no comporta una etapa procesal autónoma que requiera sustanciación (en similar sentido, esta Sala,

    2/11/2021, “Calvosa, Á.C. y otro c/ Calvosa Hnos. S.A.I.C. y F. s/

    ordinario”; 31/10/2019, “M., C.S. c/ Belgrano Athletic Club y otro s/ ordinario”; 22/2/2011, “R., S.O.R.c.P.,

    E.E. s/ ordinario” y 10/3/202015, “P., R.D. c/

    Codiser S.A. s/ ordinario”).

    1. De otro lado, este Tribunal entiende que la pretensión carece de un monto objetivamente ponderable –lo que impide su apreciación pecuniaria sobre bases objetivas suficientes (arg. arts. 6 inc. a y 19, ley 21.839 y arts. 16

    inc. b y 22, ley 27.423)–, motivo por el cual la retribución profesional correspondiente habrá de estimarse de manera prudencial, ponderando la naturaleza y complejidad del asunto; el resultado que se hubiere obtenido y la relación entre la gestión profesional, y la probabilidad de efectiva satisfacción Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    de la pretensión reclamada; el mérito de la labor profesional, apreciada por su calidad...

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