Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Octubre de 2021, expediente COM 032403/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

32403/2015/CA1 CONTRERAS, LUCAS Y OTROS C/ CONTRERAS

HNOS. S.A.I.C.F.A.G. Y M. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 7 de octubre de 2021.

  1. La parte actora apeló subsidiariamente la resolución dictada en fs.

    3442, mantenida en el pronunciamiento de fs. 3449, que de oficio declaró

    operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 3443/3448 y respondidos en fs. 3454/3457.

  2. Se anticipa que, por las razones que a continuación se expondrán,

    el fallo recurrido será confirmado.

    En efecto, es sabido que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, de hacer que progrese hacia la sentencia,

    corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso (cpr. 315).

    Así se dijo que el impulso del proceso, por vía de principio, le corresponde a quien lo promueve, porque al activar el mecanismo jurisdiccional concreta una pretensión que habilita el curso de la instancia,

    que se desarrollará hasta la sentencia (O.A.G., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 144). De modo que, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general instancia y a partir de ello comienza para el accionante la carga de impulsar el procedimiento (C.F. de firma: 07/10/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    J. Colombo, Código Procesal Civil y Comercial de la nación, Buenos Aires, 1969, T. II, pág 663).

    En rigor, no basta al actor proponer la demanda ante el órgano jurisdiccional, pues seguidamente el código de rito le impone la carga de gestionar todas las peticiones necesarias para llevar el expediente a la situación de sentencia; situación que se denomina “impulso de parte” (conf.

    C.E.F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, Buenos Aires, 1999, t. 2, pág. 183, parág. 2; esta S., 24.2.09, “C., S.M. c/ HSBC New York Life Seguros de Vida s/ beneficio de litigar sin gastos”).

    Es bajo tales premisas que a juicio de esta S. la decisión de grado que declaró oficiosamente operada la caducidad de la instancia, no admite reproche.

    Es que...

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