Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Junio de 2020, expediente CCF 008490/2018/CA002

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n°8490/2018 “C.J.C c/ Hospital Británico s/ amparo de salud”.

Juzgado n°2. Secretaría n°4.

Buenos Aires, 18 de junio de 2020.-

Y VISTO: A fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 303/311vta. (concedido en ambos efectos a fs. 312)

contra la sentencia definitiva de fs. 292/297, y que mereciera la réplica de la parte actora a fs. 313/317vta.,

Asimismo, ambas partes interpusieron recursos de apelación por los honorarios regulados.

Habilitada la feria judicial extraordinaria por este Tribunal a los efectos del tratamiento de los recursos de apelación deducidos (ver fs. 330/331)

Vistas que fueron las presentes actuaciones por el señor F. General a fs. 323/326., oído que fue el señor Defensor Oficial a fs. 333-333vta., y CONSIDERANDO:

  1. El señor J.C.C. –mediante la representación de sus apoderadas,

    inició la presente acción contra el Hospital Británico a fin de obtener la cobertura del 100% de internación de tercer nivel “V.J.” –donde actualmente se encuentra internado-, y medicación que se le prescriba en función de la discapacidad que padece (demencia no especificada).

    Por último, solicitaron el dictado de una medida cautelar, la que fue concedida a fs. 114/115 debiendo la demandada otorgar la prestación requerida de acuerdo a los valores dispuestos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad bajo la categoría “hogar permanente categoría A con centro de día con más el 35 % en concepto de dependencia (ver ampliación de fs.

    119), la que fue confirmada por esta S. a fs. 208/209.

  2. Encontrándose las actuaciones en condiciones de dictar sentencia,

    el señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó al Hospital Británico brindara la cobertura de la internación geriátrica en la institución “V.J.” hasta el límite de la suma que corresponda a la prestación de módulo Hogar Permanente, categoría A con Centro de Día con más el 35% en concepto de dependencia. Las costas fueron impuestas a la demandada vencida.

    Fecha de firma: 18/06/2020

    Alta en sistema: 19/06/2020

    Firmado por: ANTELO - GOTTARDI - URIARTE

    Contra dicha resolución apeló la demandada, quien sostiene que no se encuentra obligada a cubrir la prestación requerida en una institución ajena a su red de prestadores cuando fue elegida unilateralmente por el accionante, y que no se logró acreditar que la...

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