Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Octubre de 2019, expediente FMP 027417/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 30 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

CONTRERAS, J.C. c/ MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

. Expediente FMP 27417/2015, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J., Dr. M.B..

El Dr. T. dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 72 por el Dr. E.M. en su calidad de apoderado del accionante, en oposición a la sentencia obrante a fojas 66/70vta., la cual: 1)

    Rechaza la demanda promovida en autos por el Sr Contreras, J.C. contra el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina y el Ministerio de Defensa de la Nación y 2) Impone las costas del proceso en el orden causado.

    Los agravios del recurso por el Dr. Mulvaj, apoderado del accionante, lucen expresados en la memoria de fojas 78/86, los mismos están dirigidos básicamente a cuestionar la sentencia de grado por cuanto el a quo rechaza la pretensión del actor. En primer lugar expresa que existe arbitrariedad de la sentencia por omisión y falta de apreciación de las pruebas rendidas en autos.

    En segundo término se agravia en razón de una incorrecta interpretación del a quo respecto de la jurisprudencia emanada por la CSJN en la materia. Por último, refiere que el fallo recurrido viola normas internacionales de rango constitucional. Derecho Internacional de los conflictos armados. Mantiene la reserva del Caso Federal.

    Corrido el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 96, es Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA #27731811#238529907#20191107131109938 que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. En primer lugar respecto de la cuestión aquí traída a estudio, debo dejar a salvo el criterio expuesto por el suscripto en autos “C.A.M.

    c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa y otro s/ Ordinario” sentencia registrada al T° CXXI F° 16.915 y en autos “Rapizarda, J.F. c/

    Estado Mayor General de la Armada y otro s/ Ordinario” sentencia registrada Tº

    CXXXIII Fº 17.878 del libro de sentencias de este Tribunal, ya que si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “G., C.A. c/

    Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa – proceso ordinario”, de fecha 19 de mayo de 2015, estableció que “La colaboración directa, activa y determinante de aquél con los combatientes asignados al operativo bélico debe ser efectivamente ponderada, por lo que el desentendimiento de tales circunstancias importaría una inadmisible discriminación, que no ha de ser tolerada por este Tribunal.”, el Alto Tribunal volvió a expedirse recientemente al respecto en autos “Arfinetti, V.H. c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa-Ejército Argentino y otro s/

    acción declarativa de certeza”, expte. 468/2011, sentencia de fecha 7 de julio de 2015, donde hizo particular hincapié en la necesaria “participación en acciones bélicas” como requisito imprescindible para la aplicación de la normativa pretendida. No obstante dejar en claro que en la sentencia de grado se prescindió por completo de una concreta ponderación de las señaladas actividades “especificas”, lo que era indispensable para equipararlas a la “participación en acciones bélicas” (del voto del Dr. C.F..

    Sentado ello, y en virtud de lo expuesto, debo decir que atento haber dado respuesta nuestro máximo Tribunal a la materia puesta en controversia en los presentes actuados y entendiendo adecuado acatar tal jurisprudencia por razones de jerarquía institucional y economía procesal en razón del deber moral Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA #27731811#238529907#20191107131109938 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA de los Jueces de conformar sus decisiones a los fallos dictados por el Alto Tribunal, ya que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR