Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Octubre de 2018, expediente CAF 049095/2011/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 49095/2011; CONTRERAS JOSE ANTONIO c/ EN-M°

SEGURIDAD-GN s/DAÑOS Y PERJUICIOS CAF En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “Contreras, J.A. c/ En-Mº

Seguridad-GN s/Daños y Perjuicios”, expediente Nº 49095/2011, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el señor juez de Cámara, D.. S.G.F. dice:

  1. Que la sentencia de primera instancia dictada por el señor juez titular del juzgado Nº 9 del fuero, y obrante a fs.

    344/339vta., rechazó la demanda incoada contra el Estado Nacional –

    Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional –, mediante la cual el actor pretendía que: a) se determinara que las afecciones que padece, por las que se encuentra incapacitado de manera total y permanente, fueron causadas por actos de servicio, requiriendo el pago de una suma estimada en $510.000 en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos; y b) que se lo indemnice por no haber ascendido por su estado de salud, se modifique su haber de retiro y se paguen los retroactivos adeudados; todo ello, con más sus intereses y las costas del proceso. Impuso las costas a la vencida.

    Para así decidir, en cuanto aquí interesa, el señor juez entendió que, sin perjuicio de las manifestaciones realizadas por el actor con el objeto de dar fundamento a la indemnización pretendida, el demandante solicitó el retiro voluntario de la Fuerza, con fecha 28/03/2008 concedido por Gendarmería el 29/10/2008.

    En tal sentido, señaló que corresponde aplicar la teoría de los actos propios, sentenció que no resulta lícito reclamar la Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10255468#213077712#20181004125522546 Poder Judicial de la Nación 49095/2011; CONTRERAS JOSE ANTONIO c/ EN-M°

    SEGURIDAD-GN s/DAÑOS Y PERJUICIOS validez de un derecho en contraposición con la anterior conducta interpretada objetivamente según la ley, las buenas costumbres o la buena fe, citando fallos al respecto.

    En virtud de lo antedicho, resolvió que el actor no impugnó judicialmente la legitimidad de la Disposición Nº 824/07, por la que se declaró que la enfermedad de aquel, no guardaba relación con los actos del servicio. El demandante, limitó su pretensión con el objeto de lograr el reconocimiento de que su incapacidad resultó consecuencia de las tareas que había llevado a cabo en la entidad demandada, así como la indemnización pretendida y la correspondiente adecuación de su haber de retiro. Todo esto sin contener, según el a quo, un planteo serio, concreto, fundado y específico, conducente a lograr la declaración de invalidez del acto administrativo.

    Asimismo, concluyó sobre la imposibilidad de prosperar lo solicitado en la demanda, en razón del carácter firme e irreversible del acto administrativo que constituyó un obstáculo insalvable para la demanda, atento a que la causa adecuada de la obligación de reparar los daños perjuicios reclamados debió ser la ilegitimidad del acto administrativo.

  2. Que contra esa decisión apela la actora, a fs.

    340, y expresa agravios a fs. 349/367, cuyo traslado fue replicado por la parte demandada a fs. 369/372.

    En primer lugar, se agravia por cuanto el juez de primera instancia omitió valorar argumentos centrales y pruebas relevantes, que a su entender exhibirían la razón de sus reclamos.

    En tal sentido, consideró que la sentencia es arbitraria en virtud de la selección de los extremos centrales y dirimentes del conflicto, por parte del a quo, tergiversando así los fundamentos de la demanda propiciada.

    Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10255468#213077712#20181004125522546 Poder Judicial de la Nación 49095/2011; CONTRERAS JOSE ANTONIO c/ EN-M°

    SEGURIDAD-GN s/DAÑOS Y PERJUICIOS En ese orden, entendió que no fueron analizadas cuestiones planteadas en la demanda, habiéndose señalado que al momento del retiro el actor padecía incapacidad total y permanente, que según la parte actora, se habría originado o agravado por las tareas propiciadas por la demandada: “Lumbociática crónica y artrosis de columna generalizada, hipertensión arterial, síndrome depresivo crónico, hernias de discos lumbares, hipoacusia traumática, gonartrosis y daño psíquico”.

    Asimismo, plasmó que en incumplimiento de la Ley nº 19.587 de Higiene y Seguridad Laboral, no le fueron realizados los exámenes periódicos obligatorios, lo que no permitió a la demandada detectar los problemas de salud que padecía.

    Impidiendo así, al actor curarse o contener las afecciones.

    En esa lógica, deja sentado que no se reclamó por lo que refiere al cáncer de próstata del actor, cuestión tratada en la Disposición 824/07, por considerar que dicha enfermedad no estuvo relacionada con los actos de servicios prestados para Gendarmería Nacional.

    Al relatar el segundo agravio, sostuvo que el sentenciante consideró al retiro voluntario del actor, como causal de exoneración o de caducidad del derecho a reclamar por los daños ocasionados en su salud. Consideró que el J. de primera instancia equiparó al mismo a una renuncia de derecho, agregando que dicho retiro no libera al estado de responder por los daños ocasionados en su salud.

    Como tercer agravio se refirió a la exigencia del a quo respecto de la omisión de impugnación del acto administrativo, la alteración por parte de aquel de los...

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