Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Agosto de 2022, expediente CNT 081530/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

81.530/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57631

CAUSA Nº 81.530/2016 – SALA VII – JUZGADO Nº 18

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2022,

para dictar sentencia en los autos: “CONTRERAS, J.G. C/ RET

S.R.L S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento de la anterior instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda por despido, viene apelado por la parte actora,

    sin réplica de la contraria, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100. Asimismo, el letrado de la parte actora recurre los honorarios que le fueron regulados, así como la discriminación practicada, por estimarlos exiguos e insuficientes.

    El accionante se queja porque el Magistrado rechazó el reclamo sustentado en las disposiciones de los arts. y de la ley 25.323, así como la indemnización que establece el art. 80 de la L.C.T., a la par que destaca que el Judicante omitió expedirse acerca de la obligación de la demandada de hacerle entrega de los certificados de trabajo. Sostiene, asimismo, que corresponde hacer lugar a la totalidad de los rubros reclamados en la demanda, por aplicación de la presunción prevista en el art. 55 de la L.C.T., a la vez que solicita que se condene a la accionada por conducta temeraria y maliciosa, en los términos del art. 275 del mismo plexo legal. Por último,

    apela la tasa de interés aplicada en la sentencia recurrida, por cuanto considera que resulta insuficiente y prescinde de tener en cuenta el escenario inflacionario actual.

  2. Reseñados sucintamente los planteos recursivos, anticipo que,

    por mi intermedio, las quejas que formula la parte actora no habrán de recibir favorable recepción, pues a mi juicio en la sentencia recurrida se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa sobre los puntos cuestionados y no veo que en el memorial de agravios se hayan aportado datos o elementos que sean eficaces para revertir sus conclusiones.

    Sobre el particular y en orden al agravio dirigido a cuestionar el rechazo decidido por el Magistrado de la anterior sede respecto del rubro previsto en el art. 2º de la ley 25.323, he de señalar que, como es sabido, la procedencia del agravamiento que prevé la norma citada está supeditada a la satisfacción de un requisito formal, consistente en una intimación Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    81.530/2016

    fehaciente que debe cursar la persona trabajadora al empleador para que le abone las indemnizaciones derivadas del despido y, en el sublite, no surge demostrado que el actor hubiese cursado un requerimiento semejante,

    circunstancia que no se extrae de la documentación acompañada, ni tampoco del relato vertido en la demanda, por lo que, según mi opinión y frente al claro texto legal, no puede reputarse cumplido el requisito de marras, el cual, desde mi enfoque, debe ser llevado a cabo en forma clara,

    eficaz y posterior a la denuncia contractual.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR