Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Marzo de 2017, expediente CSS 058332/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MED Expte nº: 58332/2012 Autos: “C.G.V.M. c/ PREVENCION ART S.A. Y OTRO s/LEY 24557”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 58332/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Central a fs. 58/63 que determina que la contingencia se corresponde con una enfermedad profesional, mientras que el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional a fs. 30/33 determina la existencia de hipoacusia mixta bilateral como consecuencia de enfermedad inculpable.

  1. La parte actora se agravia en tanto considera que la contingencia enunciada le ha generado un porcentaje de incapacidad por lo que solicita se revea tal decisión.

    A fs. 83 obra una medida para mejor proveer por la cual se remiten las actuaciones a la Comisión Medica Central, a fin de que, previa revisación del actor, evalúe la afección hipoacusia perceptiva bilateral y estime el porcentaje de incapacidad que presenta el actor derivado de la enfermedad profesional denunciada en autos, ello en los términos de la ley 24557 y decreto reglamentario.

    A fs, 103 obra un informe de la Comisión Médica Central mediante el cual manifiesta que el actor fue citado en dos oportunidades para ser evaluado según lo solicitado, no habiendo concurrido a las mismas.

  2. Adentrándonos en la cuestión debatida en autos, cabe señalar que la parte actora en su apelación se ha limitado a efectuar una crítica genérica del dictamen médico emitido por la Comisión Médica Central, por lo que al respecto debe estarse, a lo establecido por la jurisprudencia en cuanto a que “Cuando los datos de los expertos no son compartidos por los litigantes, es a cargo de éstos la prueba de la inexactitud de lo informado.

    Son insuficientes, las meras objeciones, es necesario algo más que disentir, es menester probar, arrimar evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son erradas o que los datos proporcionados como sostén de sus afirmaciones son equivocadas” (CNac.Civil Sala F - Sent. D.. - C. 049535 -

    CASSINA, Elsa E.c/CALVO, L.R. y ot. s/Daños

    - 89 09 06)., por ello corresponde desestimar la apelación intentada.

    Por otra parte, en concomitancia con lo expuesto, y valorando los elementos arrimados a la causa de conformidad...

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