Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Octubre de 2021, expediente CAF 001653/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

1653/2016 CONTRERAS FERRADA, R.A. c/ EN-

M INTERIOR Y T-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. 4

Buenos Aires, 5 de octubre de 2021.- APA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el actor interpuso recurso judicial directo contra la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y pidió la anulación de la disposición DNM 53740/2008, que declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión, y prohibió su reingreso por el término de cinco años, en los términos de los artículos 29, inciso “c”, y 3, inciso “j”, por haber sido condenado “a la pena de UN (1) año de prisión”; de la disposición DNM 2018/2011, que rechazó su recurso de reconsideración; y de la resolución del Ministro del Interior y Transporte 1988/2014, que rechazó su recurso de alzada (fs. 2/10).

  2. Que la jueza rechazó el recurso, con costas (pronunciamiento del 3 de junio de2021).

    Para así decidir, en síntesis sostuvo que “de las constancias de la causa surge que el Sr. R.A.C.F. fue condenado en distintas oportunidades por delitos cometidos en el país y hasta se lo declaró reincidente por el delito de robo en grado de tentativa”.

  3. Que el actor, representado por la Defensora Pública Coadyuvante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, dedujo recurso de apelación (escrito del 13 de agosto, replicado el 26 de agosto de 2021).

    Adujo que la decisión afecta el principio de legalidad pues “[d]e las condenas enumeradas en la sentencia sólo una no ha caducado, y esta condena es por el monto de 8 meses de prisión, motivo por el cual tampoco encuadra en los requisitos establecidos en la norma, por ser inferior al monto de 3 años que dispone el art. 29 c) de la ley 25.871”.

    Fecha de firma: 05/10/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Alegó que la medida de expulsión desconoce la interpretación que hizo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 341:500 (“Apaza León”) y vulnera el principio del ne bis in idem.

    Agregó que debe declarase su nulidad en los términos del artículo 7°,

    incisos “b” y “e”, de la ley 19.541.

    Propuso una interpretación pro homine de la ley 25.871 y pidió

    que, en caso de rechazarse su recurso, las costas sean distribuidas en el orden causado.

  4. Que es necesario efectuar una breve reseña de lo acontecido en sede administrativa en el marco del expediente SDX 808924/2007

    (incorporado por la DNM al sistema Lex 100 el 5 de mayo de 2017).

    (i) El Tribunal Oral en lo Criminal N° 29 informó a la DNM

    que el 16 de julio de 2007 resolvió —en el marco de la causa n° 2522—

    condenar al actor “por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa a la pena de SEIS MESES de prisión en efectivo cumplimiento y costas y a la PENA ÚNICA de UN AÑO DE

    PRISIÓN […] comprensiva de la mencionada precedentemente y de la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional […] en la causa N°

    2517/2528/2539/2561/2571 del Tribunal Oral en lo Criminal n° 7 cuya condicionalidad se revocó” (v. oficio a fs. 6 del expediente SDX

    808924/2007).

    (ii) El Tribunal Oral en lo Criminal N° 16 resolvió con fecha 5

    de mayo de 2008 —en el marco de la causa n° 2906, seguida contra el actor por el delito de robo en grado de tentativa— condenarlo “a la pena de cuatro meses de prisión” (fs. 17 del expediente SDX 808924/2007).

    (iii) El Director General de Inmigración, mediante disposición DNM 53740/2008, declaró irregular la permanencia del actor en el país,

    ordenó su expulsión, y prohibió su reingreso por el término de cinco años,

    en los términos del artículo 29, inciso “c”, y 3, inciso “j”, de la ley 25.871

    (fs. 26/28 de autos y fs. 21/23 del expediente SDX 808924/2007).

    Fecha de firma: 05/10/2021

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