Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2009, expediente 32.947/2007

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 32.947/2007

SENTENCIA N º 36785 JUZGADO Nº 34

AUTOS: “C.F.L. c/ FREDDO S.A. s/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La parte actora ha apelado, sin razón, el pronunciamiento de la anterior instancia que desestimó, en lo sustancial, la demanda instaurada. Se queja también de la imposición de costas, al igual que la demandada que cuestiona los honorarios regulados al letrado del actor y al perito contador, quien a su vez reprocha por bajos los que le fueron regulados.

  2. El recurso de la actora es insuficiente para conmover lo decidido en grado. Como bien sostiene el juez que me precediera, el actor promovió el trámite ante el SECLO el mismo día que cursó su primera intimación a la accionada para que la misma, en 48 horas, le abonara la liquidación final. Y aunque el accionante percibió su liquidación 6 días después de la intimación, la promoción del trámite ante el SECLO en forma simultánea con el envío de la intimación del 8 de mayo de 2007, resultó a todas luces apresurada. No mediando en consecuencia, un emplazamiento incumplido, no corresponde la multa del artículo 2º de la ley 25.323

    como se dispusiera en grado.

  3. En cuanto a la imposición de costas que ambas partes cuestionan, cabe recordar que, en lo sustancial el actor ha sido vencido. Haber distribuído las costas como lo hizo el “a quo”, en aplicación del artículo 71 del CPCCN es admisible, ya que si bien matemáticamente la proporción en la que el actor pudo ser considerado 1

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    Expediente Nº 32.947/2007

    vencedor es inferior al 20%, conceptualmente, ella comprende partidas salariales,

    objeto particular de protección legal.

  4. Los honorarios regulados son equitativos y se ajustan a la importancia,

    extensión y éxito de las tareas cumplidas y a las pautas arancelarias en vigor (artículos , y concordantes de la Ley 21.839 y artículo 3 del Dec. 16.658/57)

    por lo que propongo su confirmación.

  5. Por lo expuesto, propongo se confirme la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; se...

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