Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Julio de 2020, expediente CNT 034130/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE Nº: 34.130/2014 CA1 (48.900)

JUZGADO Nº: 37 SALA X

AUTOS: “CONTRERAS DIEGO SEBASTIAN C/GALENO ART S.A.

S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

I.V. estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de fs. 117/118 interpuso el actor a tener del memorial de fs. 119/127, si merecer réplica de su adversaria.

  1. Se agravia el demandante por cuanto la Sra. juez “a quo” rechazó la acción instaurada al considerar que no resultó demostrado en el caso que el actor padeciera minusvalía psicofísica alguna. Estima que la magistrada de grado no valoró adecuadamente la incapacidad padecida por el actor ya que a su entender la pericia médica practicada en la que se basó la sentencia adolece de deficiencias técnicas.

  2. En ese contexto, he de destacar que pese al esfuerzo recursivo que esboza el apelante, su queja carece de toda fundamentación, resultando tal cuestionamiento una mera disconformidad con lo resuelto en origen (art. 116 LO).

    Memoro que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Se deben expresar los argumentos en los que funda la descalificación de la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable. Además, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten. Requisitos todos éstos que el recurrente no cumplimentó y con el solo objeto de preservar su derecho de defensa serán objeto de análisis.

    En efecto, la magistrada de grado fundó su rechazo en lo informado por la pericia médica obrante en autos donde, luego de efectuados los estudios y demás exámenes complementarios necesarios, se sostuvo respecto de las zonas corporales denunciadas como injuriada: “El actor presenta un relato anamnésico compatible con un accidente herniario umbilical en circunstancias de un esfuerzo intenso infra-abdominal dado por el levantamiento de objeto pesado en la empresa demandada asegurada por la demandada” y en particular respecto del examen físico informó que “se observó la existencia de una cicatriz compatible a una cicatriz paraumbilicales de laparoscopía. Excepto esto no se Fecha de firma: 13/07/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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