Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2007, expediente Ac 99569

PresidenteSoria-Hitters-Pettigiani-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 99.569 "C., D.A.c.P.d.S. y otros. Daños y perjuicios. Incidente de comp. e/Juzg. C.. y Com. nº 6 y T.. de Trabajo nº 1 de Bahía Blanca".

//Plata, 31 de Agosto de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor D.A.C. demandó, ante el Juzgado en lo C.il y Comercial nº 6 de Bahía Blanca, al "Hospital Privado del Sur", al doctor A.T. y a la Municipalidad de Bahía Blanca por los daños y perjuicios producidos como consecuencia de una intervención quirúrgica a la que se vio sometido a raíz de un infortunio laboral acaecido cuando prestaba servicios para la última mencionada. Fundó su reclamo en normas de derecho común. Asimismo, solicitó el beneficio de litigar sin gastos (fs. 4/7).

    Sustanciada la pretensión, se presentó la "Fundación Médica de Bahía Blanca" -titular del "Hospital Privado del Sur"- (fs. 100/111); la Municipalidad de Bahía Blanca -que interpuso excepciones de defecto legal e incompetencia- (fs. 117/121); A.T. (fs. 130/134 vta.); "Sancor Cooperativa de Seguros Limitada" (fs. 177/196 vta.); "Federación Patronal Seguros S.A." (fs. 211/218 vta.); "Asociación Mutual Argentina Salud y Responsabilidad Profesional" -citada en calidad de tercero- (fs. 229/241 vta.) y "El Progreso + Astro Seguros S.A." (fs. 292/307).

    Luego, el órgano interviniente rechazó las excepciones de defecto legal y de incompetencia -esta última con sustento en la ley 24.557- deducidas por el ente municipal demandado (fs. 319/322 vta.). Apelado este decisorio, la Cámara del fuero confirmó lo decidido respecto del defecto legal denunciado, admitió la excepción de incompetencia interpuesta -en tanto el actor accionó contra su empleadora- y remitió las actuaciones a la justicia laboral (fs. 341/342).

    A su turno, el T.unal de Trabajo n° 1 del mismo departamento que las recibió -debidamente integrado por la excusación de uno de sus miembros- rechazó su intervención y las elevó (fs. 354/358), originándose el conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2, Constitución provincial).

  2. Esta Corte reiteradamente ha juzgado que la competencia se determina, en principio, por la naturaleza jurídica de los reclamos que el actor propone a decisión judicial, es decir, por la índole de la acción ejercida; la de los tribunales del trabajo resulta, pues...

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